REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

Barquisimeto, cinco (05) de diciembre de 2012
Años. 202º y 153º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 132/2012
ASUNTO: Nº KP02-U-2011-000178

En fecha 09 de diciembre de 2011, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de Barquisimeto, Estado Lara, el presente asunto contentivo del Recurso Contencioso Tributario interpuesto por los ciudadanos Rafael Ygnacio Carvajal Orduz y Andreina Carvajal Moret, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 92.260 y 126.036, actuando en su condición de apoderados judiciales de la empresa mercantil VAMEN COMPAÑÍA ANÓNIMA (VAMENCA) inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón en fecha 22 de agosto de 1986, bajo el Nº 10.362, Tomo LXXVII, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT-INTI-GRTI-RCO-DJT-ARA-510-2011-000079, de fecha 23 de septiembre de 2011, emanada de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por Órgano del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA.

El 09 de diciembre de 2011, se recibió en este Tribunal el presente asunto y en fecha 16 de diciembre de 2011, se le dio entrada y se ordenó notificar al Procurador General de la República; al Contralor General de la República y al Fiscal General de la República. De igual modo, se ordenó la notificación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria solicitándole el envío del expediente administrativo a los fines de la admisión del presente recurso.

El 16 de diciembre de 2011 se libró la notificación dirigida a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria.

El 18 de enero de 2012, la ciudadana Andreina Pastora Carvajal Moret, supra identificada, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte recurrente solicitó se libren las notificaciones de ley.

El 24 de enero de 2012, se libraron las notificaciones acordadas en el auto de entrada.

El 27 de marzo de 2012 fue consignada la notificación practicada a la Fiscalía General de la República.

En fecha 21 de mayo de 2012, se consignó la notificación de la Procuraduría General de la República,

El 31 de mayo de 2012 fue consignada la notificación practicada a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria.

El 27 de noviembre de 2012, fue consignada la notificación practicada a la Contraloría General de la República.

Estando en el momento oportuno para pronunciarse con relación a la admisibilidad de la presente acción pasa a este Tribunal a considerar lo siguiente:

I
DE LA ADMISIBILIDAD

Al revisar las causales de inadmisibilidad del recurso contencioso tributario, se extrae que el artículo 266 del Código Orgánico Tributario prevé lo siguiente:

“Artículo 266.- Son causales de inadmisibilidad del recurso:
1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.”

De las normas precedentemente trascritas se infieren las causales de admisibilidad del recurso contencioso tributario en vía judicial. Ahora bien, al analizar el escrito recursivo y los recaudos que lo acompañan, se observa que prima facie y salvo la apreciación que se haga en la definitiva, el mismo no se encuentra incurso en ninguna de ellas, de conformidad con lo establecido en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario y en virtud de no constar en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental ADMITE el presente recurso contencioso tributario, que ha sido incoado contra la Resolución Nº SNAT-INTI-GRTI-RCO-DJT-ARA-510-2011-000079, emanada de la Gerencia de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), todo ello de conformidad con los artículos 267, 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario.

II
DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:


1.- ADMITE el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por los ciudadanos Rafael Ignacio Carvajal Orduz y Andreina Carvajal Moret, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 92.260 y 126.036, actuando en su condición de apoderados judiciales de la empresa mercantil VAMEN COMPAÑÍA ANÓNIMA (VAMENCA) inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón en fecha 22 de agosto de 1986, bajo el Nº 10.362, Tomo LXXVII, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT-INTI-GRTI-RCO-DJT-ARA-510-2011-000079, de fecha 23 de septiembre de 2011, emanada de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por Órgano del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior, según lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los cinco (05) días del mes de diciembre de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,


Abg. María Leonor Pineda García.
La Secretaria Accidental,
Abg. Gladys Acosta.

En horas de despacho del día de hoy, cinco (05) de diciembre de 2012, siendo las tres y ocho minutos de la tarde (03:08 p.m.), se publicó la presente decisión.

La Secretaria Accidental,

Abg. Gladys Acosta






ASUNTO: Nº KP02-U-2011-000178
MLPG/ga