REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de diciembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KH01-X-2012-000087
Por cuanto este Tribunal observa que cursa en el presente juicio, actuación de fecha 05 de Diciembre del año 2012, donde se Decreto Medida de Embargo Provisional, esta juzgadora procediendo a razón de que es un deber del juez administrar justicia conforme al Artículo 10 y 14 del Código de Procedimiento Civil y siendo que es deber del mismo como directora del proceso procurar la estabilidad de los juicios, evitando y corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, procede a declarar la nulidad del referido auto de fecha 05/12/2012, conforme a lo establecido en el Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual la suscrita no firma el referido auto en virtud de advertir esta juzgadora que en la presente causa no se debe decretar tal medida hasta tanto la parte intimante indique los bines a embargas, específicamente si van hacer afectados medicamentos u otros bienes a fines medida que exigiría la intervención de la Procuraduría General de la República, en este sentido se insta a la parte actora aclarar su solicitud, a los fines de proveer lo conducente. En consecuencia se ordena proveer lo legalmente conducente a la actuación anulada, como es abstener de decretar la medida hasta tanto la parte actora cumpla con lo ordenado anteriormente, ello con el objeto y fin de salvaguardar y garantizar el derecho y acceso a la justicia.
La Juez., La Secretaria.,
Abg. Eunice B. Camacho Manzano Abg. Bianca Escalona
EBCM/BE/jysp.
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