REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de diciembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : KP02-M-2012-000325
DEMANDANTE: REINAL PEREZ VILORIA y ELISA PINEDA OCHOA, actuando en su carácter de endosatarios en Procuración del ciudadano CARLOS LISANDRO HERNANDEZ COLMENAREZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.436.360.
DEMANDADA: YOANA BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.442.403, en su carácter de obligada principal y a la firma mercantil CENTROCEL TELECOMUNICACIONES, C.A., inscrita originalmente, por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 07-11-2009, bajo el Nro. 27, Tomo 91-A, representada por la ciudadana YOANA GISELA BRICEÑO GUEVARA, titular d la cédula de identidad Nro. 16.442.403.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMATORIO)
Por cuanto se venció el lapso legal concedido al demandado, a fin de que comparezca a pagar las cantidades de dinero indicadas en el libelo de demanda ó bien a formular su oposición sin que ello hubiere ocurrido, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y muy especialmente por el artículo 651 del código de Procedimiento Civil, declara firme el decreto intimatorio, condenando al demandado a pagar las siguientes cantidades: 1) La cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00), por concepto de capital vencido y no pagado; 2) La cantidad de SESENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 66.752.09), por concepto de los intereses de mora, calculados a la rata legal del cinco por ciento (5%) anual, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del articulo 456 del Código de Comercio; 3) Los intereses que se causen desde el 28/07/2012, hasta el pago total de la obligación a la rata legal del cinco por ciento (5%) anual, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del articulo 456 del Código de Comercio, las cuales habrán de calcularse mediante experticia complementaria del fallo; 4) La cantidad de CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 499.80) por concepto de comisión de un sexto por ciento (1/6%) sobre el valor de la letra de cambio, conforme a lo establecido en el ordinal cuarto del artículo 456 del Código de Comercio; 5) Las costas y costos del proceso calculadas prudencialmente al 25%.
La Juez, La Secretaria,
Abg. Eunice B. Camacho M. Abg. Bianca M. Escalona T.
EBCM/BMET/m. elena.
|