REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de diciembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : KP02-F-2012-000106
Visto el Desistimiento de la Acción y del Procedimiento, de fecha 22/11/2012, suscrita por el ciudadano MAURICIO ADYURE RICO, debidamente asistida por la abogada NANCY TEMPONI, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 49.135, parte actora en el presente juicio y notificada como se encuentra la parte demandada ciudadana CAROLINA FORERO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.389.874; este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, LE IMPARTE LA CORRESPONDIENTE HOMOLOGACIÓN y así se establece. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del presente expediente.-
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria
ELIANA GISELA HERNANDEZ SILVA
Déjese copia de la presente decisión resolución Nº 403 .
MJP/Milagro
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