REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de diciembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : KP02-F-2011-001236
En fecha 15/12/2.011, los ciudadanos JUAN JOSE ARRIECHE QUERO y DEXI MARGARITA PONCE GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-12.245.481 y 13.989.350 respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada ERICKA DOEGLIS GARRIDO ARRIECHE, Inpreabogado N° 169.987, solicitaron el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. Acompañó acta de matrimonio. Admitida la solicitud en fecha 14/02/2.012, se ordenó notificar a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual se realizó en forma personal y consta al folio Ocho (08) del expediente. En fecha 23/04/2.012, la Abg. Maria Elena Jiménez Mambel, en su carácter de Fiscal Auxiliar Decimacuarta del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual solicitaba al tribunal a que instara a las partes a indicar si procrearon hijos. En fecha 24/05/2.012 las partes señalaron que no procrearon hijos. En fecha 19/11/2.012, la Abg. Shyara Esparragoza Velásquez, en su carácter de Fiscal Decimacuarta del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud.
Para decidir este Tribunal observa: -----------------------------------------------------------
UNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 11 del expediente; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos JUAN JOSE ARRIECHE QUERO y DEXI MARGARITA PONCE GUTIERREZ, por ante el Registrador Civil de la parroquia Tamaca del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 16, en fecha Treinta y uno (31) de Marzo del año 2005, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que requiera la parte interesada. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los Doce (12) días del mes de Diciembre de dos mil doce (2.012). AÑOS: 202° y 153°.
EL JUEZ,
ABG. LUIS FERNANDO MARTÍNEZ AROCHA
LA SECRETARIA ACC.
ABG. LILIANA SANTELIZ
Seguidamente se publico siendo las: 01:05 PM
LFMA/fji
La Sec.,
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