REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de diciembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-F-2012-000817

En fecha 15/08/2012, el ciudadano FREDY RAMON FERRER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.068.078, de este domicilio, asistido por el abogado MARIA LINAREZ, Inpreabogado Nº 90.477, solicito el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años, contra la ciudadana MILAGRO DEL ROSARIO VALERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.308.326, de este domicilio. En dicha unión no procrearon hijos. Acompañó acta de matrimonio. Admitida la Demanda en fecha 27/09/2012, se ordenó notificar a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual se realizó en forma personal y consta al folio Siete (07) del expediente. En fecha 18/10/2012, la ciudadana MILAGRO DEL ROSARIO VALERA, se dio por citada de la presente causa y en fecha 24/10/2012, contesto la demanda en todas y cada uno de sus términos. En fecha 19/11/2012, la Abg. Shyara Esparragoza Velásquez, en su carácter de Fiscal Décima cuarta del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud.
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------
UNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 10 del expediente; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos FREDY RAMON FERRER Y MILAGRO DEL ROSARIO VALERA, por ante el Jefe Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 774, Folio: 5 fte, en fecha Trece (13) de Octubre del año 1983, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que requiera la parte interesada. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los Doce (12) días del mes de Diciembre de dos mil Doce (2.012). AÑOS: 202° y 153°.

EL JUEZ,




ABG. LUIS FERNANDO MARTÍNEZ AROCHA

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


ABG. LILIANA SANTELIZ
Seguidamente se publico siendo las 1:38 PM

La Sec.,