REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de diciembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-F-2012-000824

En fecha 14/08/2012, los ciudadanos FELIX ALBERTO DUCHARNE GUERRA y CARMEN LUISA LOPEZ RAVELO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-4.358.886 y V-4.270.995 respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada Anamalia Socorro Valera, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 32.238, solicitaron el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon dos (02) hijos, que tienen por nombre: FELIX EDUARDO DUCHARNE LOPEZ y VALERIA ANDREINA DUCHARNE LOPEZ, ambos mayores de edad. Acompañaron acta de matrimonio y partidas de nacimiento. Admitida la solicitud en fecha 10/10/2012, se ordenó notificar a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual se realizó en forma personal y consta al folio quince (15) del expediente. En fecha 19/11/2.012, la Abg. Shyara Esparragoza Velásquez, en su carácter de Fiscal Decimacuarta del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud.
Para decidir este Tribunal observa: ----------------------------------------------
UNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 20 del expediente; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos FELIX ALBERTO DUCHARNE GUERRA y CARMEN LUISA LOPEZ RAVELO, por ante el Juzgado Sexto de Parroquia del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, hoy Juzgado Décimo Quinto de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho, mediante Acta N° 53, de fecha 15 de mayo de 1986. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que requiera la parte interesada. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los veinte (20) días del mes de Diciembre de dos mil doce (2.012). AÑOS: 202° y 153°.

EL JUEZ,



ABG. LUIS FERNANDO MARTÍNEZ AROCHA

LA SECRETARIA ACC.


ABG. LILIANA SANTELIZ


Seguidamente se publico siendo las: 10:56 AM
LFMA/fji
La Sec. Acc.,