REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de diciembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : KP02-S-2012-008121
Vista la solicitud realizada por los ciudadanos LORENZ EULALIA CEBALLOS DE GENNARO, LUIS DAVID CARRUYO ARELLANO, DAISY MARGARITA CARULLO DE ZAMBRANO, DAVID CARRUYO ARELLANO, LENIS DEL VALLE CARRUYO ARELLANO, NANCY JOSEFINA CARRUYO DE COLMENAREZ, ORLANDO JOSE CARRUYO ARELLANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°. 14.936.918, 3.194.269, 4.110.349, 5.026.942, 5.641.113, 6.522.799 y 6.108.097, de este domicilio, la primera actuando en su carácter de apoderada de los ciudadanos OLGA MARLENE CARRUYO ARELLANO y FREDY JESUS CARRUYO ARELLANO, asistidos por la abogada LORENZ CEBALLOS DE GENNARO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 102.051, donde solicita la rectificación de Acta de Defunción de su madre, inserta bajo el No. 133, del año 2012, en los libros respectivos llevados por la Registrador Civil de la Parroquia Catedral, Municipio iribarren del Estado Lara, por cuanto asegura que al hacer las respectivas inserciones, erróneamente fue escrito que el causante “dejo Diez hijos de nombres: Luís David, Daysi Margarita, Olga Marlene, Freddy Jesús, David, Jenny Del Valle, Nancy Josefina, Orlado José mayores de edad Nelly Graciela y Lisbeth Graciela ambas difuntas…”, siendo lo correcto que “DEJO NUEVE HIJOS DE NOMBRES: LUÍS DAVID, DAYSI MARGARITA, OLGA MARLENE, FREDDY JESÚS, DAVID, JENNY DEL VALLE, NANCY JOSEFINA, ORLADO JOSÉ MAYORES DE EDAD NELLY GRACIELA difunta…”, Acompañó copia Acta de Defunción emanada por el Registrador Civil de la Parroquia Catedral, Municipio iribarren del Estado Lara.
Ahora bien, una vez admitida a sustanciación. Se acordó publicar edicto en un diario de mayor circulación del país, a fin de que cualquier persona interesada en impugnar la misma solicitud concurriera a este Tribunal el décimo (10°) día de despacho siguiente a la publicación del mismo.
Este Tribunal para decidir observa:

UNICO:
Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente; leyéndose claramente, en la Partida de Nacimiento y copia de la cedula del solicitante, por lo que ateniéndose a lo probado y alegado en autos, y por cuanto considera este Sentenciador que está plenamente evidenciado el error señalado en la solicitud. A saber, que en vez de escribir “dejo Diez hijos de nombres: Luís David, Daysi Margarita, Olga Marlene, Freddy Jesús, David, Jenny Del Valle, Nancy Josefina, Orlado José mayores de edad Nelly Graciela y Lisbeth Graciela ambas difuntas…”, se debió escribir que DEJO NUEVE HIJOS DE NOMBRES: LUÍS DAVID, DAYSI MARGARITA, OLGA MARLENE, FREDDY JESÚS, DAVID, JENNY DEL VALLE, NANCY JOSEFINA, ORLADO JOSÉ MAYORES DE EDAD NELLY GRACIELA difunta…”, en el Acta de Defunción de la ciudadana MARIA GRACIELA ARELLANO DE CARRUYO, titular de la cédula de identidad Nº. 651.161. Por consiguiente, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCIÓN y ORDENA al Registrador Civil de la Parroquia Catedral, Municipio iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara a estampar la debida nota marginal en el Acta de Defunción inserta bajo el No. 133, del año 2012, en los libros respectivos llevados por el Registro Civil de Defunción de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara. Ofíciese lo conducente a dicho Organismo y remítase copia certificada de la presente decisión. REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, En Barquisimeto a los Doce (12) días del mes de Diciembre de dos mil Doce (2012). Años: 202° y 153°.


EL JUEZ



ABG. LUIS FERNANDO MARTÍNEZ AROCHA

LA SECRETARIA ACC.


ABG. LILIANA SANTELIZ

LFMA/fji
Seguidamente se publico siendo las: 11:32 AM

La Sec. Acc.,