REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de diciembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-F-2011-001021
Los ciudadanos ORLY MARINA DOMINGUEZ PEREZ y JESUS EDUARDO MELENDEZ MARTINEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V- 15.444.860 y V- 15.599.708 respectivamente, presentaron escrito de SEPARACION DE CUERPOS, por mutuo consentimiento. Admitida la solicitud el 09 de Noviembre del 2011, se declaró la Separación de Cuerpos por estar fundamentada en causa legal. De dicha unión matrimonial, no procrearon hijos. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público el 01 de Noviembre del año 2011. Concurren el 10 de Diciembre del 2012, los ciudadanos ORLY MARINA DOMINGUEZ PEREZ y JESUS EDUARDO MELENDEZ MARTINEZ, solicitando la CONVERSIÓN EN DIVORCIO.------------------------------------------------------------------------------------------
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos, y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación, y previa solicitud de las partes, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la conversión en divorcio, en consecuencia declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los cónyuges, ORLY MARINA DOMINGUEZ PEREZ y JESUS EDUARDO MELENDEZ MARTINEZ ya identificados, por ante el Jefe Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara; cuya partida fue inserta bajo el Acta Nº 158, en fecha 17 de Julio del 2008, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que requiera la parte interesada. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los Dieciocho (18) días del mes de Diciembre de dos mil doce (2.012). AÑOS: 202° y 153°.
EL JUEZ,
ABG. LUIS FERNANDO MARTINEZ AROCHA.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. LILIANA SANTELIZ
LFMA/LS/mmsm
Seguidamente se publico siendo las: 03:15 PM
La Sec. Acc,
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