REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho (18) de Diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: KP02-V-2012-003930

Vista la anterior demanda por PRESCRIPCION ADQUISITIVA interpuesta por el ciudadano ANTONIO JOSE CUICAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.323.662 y domiciliado en la Carrera 25 entre calles 35 y 36 de esta ciudad de Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara, asistido por el abogado en ejercicio ELIAS S. LOZADA PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 67.743, contra de cualquier persona que se considere con derecho sobre las bienhechurías compuestas por una casa con paredes de bloques, piso de cemento y techo de zinc, conformada por tres (3) habitaciones, un baño, un lavadero y una sala, con un área de construcción de CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (56 Mts2), señalada con el Nº 35-63, edificada sobre un terrenote origen municipal, que mide aproximadamente, CIENTO SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (179 Mts2), ubicado en la Carrera 25 entre calles 35 y 36, en Barquisimeto, Parroquia concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, comprendido dentro de los siguientes linderos, NORTE: En línea de CINCO METROS CON CINCUENTA Y TRES CENTIMETROS (5,53 Mts) con inmueble que es o fue de PASTOR ARANGUREN; SUR: En línea de seis metros con ochenta centímetros (6,80 Mts), con la Carrera 25 que es su frente; ESTE: En línea de VEINTINUEVE METROS CON CINCO CENTIMETROS (29,05 Mts), con inmueble que es o fue de CARMEN LOZADA y OESTE: En línea de VEINTIDOS METROS CON DIECINUEVE CENTIMETROS (22,19 Mts) con inmueble que es o fue de PEDRO MANUEL CUICAS.
Este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la presente acción, por no cumplir con lo previsto en el Artículo 340 ordinal 6° del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 341 del mismo Código. Por cuanto no se consignaron documentos fundamentales de la pretensión en originales.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los dieciocho (18) días del mes de Diciembre de 2012. Años: 202º y 153º.

El Juez




Abg. LUÍS FERNANDO MARTÍNEZ AROCHA


La Secretaria Accidental


ABG. LILIANA SANTELIZ

En la misma fecha se publicó, siendo las 2:18 p.m.

La Secretaria Accidental