REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de diciembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-F-2011-000583

Los ciudadanos MARLENE CAROLINA QUINTERO RODRIGUEZ y RAFAEL ANTONIO MARQUEZ GALLARDO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V- 14.031.446 y V-6.819.124 respectivamente, asistidos por el Abogado Dinko Antón Tudor, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 147.100 presentaron escrito de SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES, por mutuo consentimiento. Admitida la solicitud el 11 de Julio del 2011, se declaró la Separación de Cuerpos y de Bienes por estar fundamentada en causa legal. De dicha unión matrimonial, no procrearon hijos. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público el 15 de Julio del año 2011. Concurren el diez (10) de Diciembre del 2012, los ciudadanos MARLENE CAROLINA QUINTERO RODRIGUEZ y RAFAEL ANTONIO MARQUEZ GALLARDO, anteriormente identificados, asistidos por el Abogado Nestor Bocaranda, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 169.481 y solicitaron la CONVERSIÓN EN DIVORCIO.-----------------------------------------------------------------------------------
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos, y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación, y previa solicitud de las partes, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la conversión de Separación de Cuerpos en divorcio, en consecuencia declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los cónyuges, MARLENE CAROLINA QUINTERO RODRIGUEZ y RAFAEL ANTONIO MARQUEZ GALLARDO, ya identificados, por ante el Juzgado Segundo del Municipio Iribarren del Estado Lara; cuya partida fue inserta bajo el Acta Nº 34, en fecha doce (12) de marzo de 2009, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que requiera la parte interesada. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los Veinte (20) días del mes de Diciembre de dos mil doce (2012). AÑOS: 202° y 153°.

EL JUEZ,




ABG. LUIS FERNANDO MARTINEZ AROCHA.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


ABG. LILIANA SANTELIZ
LFMA/LS/y
Seguidamente se publico siendo las 02:25 PM

La Secretaria. Acc,