REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de diciembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-T-2011-000016
Se inició el presente procedimiento de DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO intentada por el ciudadano PASTOR JOSE MÚJICA RINCONES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.319.409, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 90.365, Apoderado Judicial del ciudadano JUAN BAUTISTA PERAZA LUCENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.557.223, contra los ciudadanos JOSE LUIS TADEO FLORIDO MELENDEZ y JOSE LUIS FLORIDO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.603.493 y 15.732.310 respectivamente.
Admitida la demanda en fecha 17/06/2011 y complementada por auto de fecha 10/08/20111, se ordenó la citación de la parte demandada para que dentro de los VEINTE (20) DIAS DE DESPACHO siguientes a la última citación y conste en autos la misma, diera contestación a la demanda incoada en su contra.
En fecha 10/10/2011 diligenció el alguacil de este Juzgado y consignó recibo debidamente firmado por el ciudadano JOSE LUIS TADEO FLORIDO MELENDEZ e igualmente consignó recibo de citación con su compulsa dirigido al ciudadano JOSE LUIS FLORIDO GONZALEZ sin firmar.
En fecha 12/12/2011, diligenció el Abogado Pastor Mújica, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 90.365 y solicita se cite nuevamente a la parte demandada de conformidad con el articulo 218 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 13/01/2012, este Juzgado negó lo solicitado en fecha 12/12/2011, por improcedente, toda vez que debe agotarse lo contemplado en el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 06/03/2012, diligenció el apoderado actor y solicitó se citara nuevamente a la parte demandada de conformidad con el articulo 228 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 13/04/2012, el Tribunal dictó auto de Abocamiento del Juez a la presente causa.
En fecha 20/04/2012 y de conformidad con lo solicitado por el apoderado actor, se dejó sin efecto la citación practicada en la persona del codemandado ciudadano JOSE LUIS TADEO FLORIDO MELENDEZ y se ordenó practicar nuevamente la citación de la parte demandada.
En fecha 27/06/2012, diligencia el apoderado actor y solicitó Computo y en fecha 09/10/2012 se acordó y se expidió computo por la Secretaria de este Juzgado.
Consignados como fueron los fotostatos correspondientes, en fecha 09/11/2012, se libraron compulsas junto con recibos de citación.
En fecha 26/11/2012, el Alguacil de este Juzgado consignó recibo de citación debidamente firmado por el ciudadano JOSE LUIS TADEO MELENDEZ.
Seguidamente en fecha 30/11/2012 diligenció el Abogado PASTOR JOSE MUJICA RINCONES y en nombre de su representado Desiste del Procedimiento intentado contra el codemandado JOSE LUIS FLORIDO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 15.732.310.
Ahora bien, observa el Tribunal que el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 263, establece que “en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella” y que “el Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”, por lo que encontrándose la presente causa en estado de citación, y evidenciándose además que el apoderado actor posee facultad expresa para desistir, no queda mas que homologar el desistimiento efectuado por el apoderado actor Abogado PASTOR MUJICA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 90.365 contra el codemandado ciudadano JOSE LUIS FLORIDO GONZALEZ, anteriormente identificado, y así se decide.
En fuerza de lo antes expuesto, este Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el DESISTIMIENTO efectuado contra el ciudadano JOSE LUIS FLORIDO GONZALEZ. En consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veinte (20) días del mes de diciembre del año dos mil doce (2012). Años: 202° y 153°.
El Juez
Abg. LUIS FERNANDO MARTINEZ AROCHA
La Secretaria Accidental
Abg. Liliana Santeliz
En la misma fecha se publicó, siendo la 01:00 P.M
La Secrestaria Accidental
|