REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de diciembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-V-2010-002496
Se inició la presente demanda por DAÑOS Y PERJUICIOS mediante libelo de interpuesto por el ciudadano FRANKLIN MARTIN CASTILLO, venezolano, de mayor edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.300.135, asistido por el abogado UBALDO PALUMBO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 102.213, en contra la firma mercantil BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL inscrito por ante el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 28-10-2008, bajo el Nº 10, Tomo 189-A, en la persona de su representante legal de este domicilio.
En fecha 28/09/2010 se dicta despacho saneador para que la parte demandante indicara la estimación de la demanda en u.t. y en bs. de conformidad con la resolución 2009-0006 Art. 1. Por lo cual en fecha 24/01/2010 la parte actora le da cumplimiento a la referida resolución.
Admitida la demanda en fecha 26/01/2011 se ordenó la citación de la parte demandada para que al Segundo Día de Despacho siguiente a su citación y constare en autos la misma, dieran contestación a la demanda incoada en su contra. Seguidamente en fecha 25-02-2011 el ciudadano FRANKLIN CASTILLO CAMACHO, asistido por el abogado Ubaldo Palumbo dejo constancia de haber entregado al alguacil los emolumentos para los efectos de la citación.
En fecha 10/03/2011 la parte actora, consignó copias a los fines de que se librara la compulsa. Seguidamente en fecha 29/04/2011, se libró compulsa con su respectivo recibo de citación.
En fecha 07/11/2011 el Alguacil deja constancia de que en el día 25/02/2011 citó a la ciudadana TAIS ROJAS, en su carácter de gerente de la oficina de Barquisimeto - los leones del Banco Provincial S.A., Banco Universal.,
Posteriormente en fecha 10/11/2011 comparece el abogado RAMÓN IGNACIO ZUBILLAGA GUILLEN, y consigna escrito de Contestación de la Demanda, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del Banco Provincial, S.A. Banco Universal.
En fecha 22/11/2011 se recibe escrito de Promoción de Pruebas, presentado por la parte demandada, siendo que en fecha 28/11/2011, este tribunal se pronuncia sobre las pruebas promovidas y se admiten salvo su apreciación en la definitiva.
En fecha 02/12/2011, consignados como fueron los fotostatos correspondientes, se hizo el desglose de los originales solicitados en la contestación de la demanda por la parte demandada, previa su certificación en autos y se dejo constancia que fue enmendada la foliatura.
Consta en diligencia de fecha 17/01/2012 que el ciudadano FRANKLIN CASTILLO CAMACHO, asistido por el abogado Ubaldo Palumbo, identificados como la parte actora, desistió del procedimiento interpuesto en contra del Banco Provincial, S.A. Banco Universal; siendo que el 13/02/2012 se dictó auto donde se abstuvo el Tribunal de pronunciarse sobre la homologación del desistimiento efectuado por la parte actora, hasta tanto constara en autos la notificación de la parte demandada y en la misma fecha se libró boleta de notificación.
En fecha 22/02/2012 consignó el alguacil Lopez Amaro Deivis J., boleta de notificación del desistimiento dirigida al BANCO PROVINCIAL S.A. BANCO UNIVERSAL, debidamente firmada.
Revisado como fue el presente expediente, en fecha 30/05/2012, Se dictó auto de abocamiento conforme al artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 14/06/2012, Se ordenó notificar nuevamente a la parte demandada a fin de que manifestara su consentimiento o no, del desistimiento formulado por el actor. Siendo que en fecha 26/09/2012 se recibe del Abg. RAMON ZUBILLAGA diligencia dándose por notificado del referido auto de este Tribunal, renunciando al lapso y en nombre de su representado dio formal consentimiento al desistimiento de la parte demandante, y solicito la correspondiente homologación.
En fecha 19/11/2012 este tribunal insto al apoderado de la parte demandada a consignar la autorización respectiva conforme lo dispuesto en el poder que lo acredita como apoderado judicial del BANCO PROVINCIAL S.A. BANCO UNIVERSAL, siendo que en fecha 06/12/12 se recibió diligencia presentada por el Abg. RAMON ZUBILLAGA donde consigno la autorización que fue requerida por el tribunal.
Ahora bien, observa el Tribunal que el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 263, establece que “en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella” y que “el Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”, por lo que encontrándose la presente causa en etapa de sentencia, y evidenciándose además, que en virtud del Desistimiento efectuado por la parte actora contra la firma mercantil BANCO PROVINCIAL S.A. BANCO UNIVERSAL, no queda mas que homologar el desistimiento efectuado por la parte actora ciudadano FRANKLIN MARTIN CASTILLO en contra de la firma mercantil BANCO PROVINCIAL S.A. BANCO UNIVERSAL, y así se decide.
En fuerza de lo antes expuesto, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO efectuado en el presente juicio interpuesto por el ciudadano FRANKLIN MARTIN CASTILLO, en contra de la firma mercantil BANCO PROVINCIAL S.A. BANCO UNIVERSAL, todos identificadas en la narrativa de este fallo. En consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veinte (20) días del mes de diciembre del año dos mil doce (2012). Años: 202° y 153°.
El Juez
Abg. LUIS FERNANDO MARTINEZ AROCHA
La Secretaria Accidental,
ABG. LILIANA SANTELIZ.
LFMA/LS/ia
En la misma fecha se publicó, siendo las 3:00 P.m.
La Sec. Acc.,
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