REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de diciembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : KP02-F-2011-000786
Los ciudadanos VICTORIO CASTELLANO VARGAS y MARIA FERNANDA CHACIN CORDERO, venezolanos, mayores de edad, C.I. Nos. 12.282.485 y 17.433.454, respectivamente, presentaron escrito de SEPARACION DE CUERPOS, por mutuo consentimiento. Admitida la solicitud el 10 de Agosto del 2011, se declaró la Separación de Cuerpos por estar fundamentada en causa legal. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público el 16 de Enero del año 2012. Concurren el 26 de Noviembre del 2012, los ciudadanos VICTORIO CASTELLANO VARGAS y MARIA FERNANDA CHACIN CORDERO solicitando la CONVERSIÓN EN DIVORCIO.----------------------------------------------------------------------

UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos, y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación, y previa solicitud de las partes, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la conversión en divorcio, en consecuencia declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los cónyuges, VICTORIO CASTELLANO VARGAS y MARIA FERNANDA CHACIN CORDERO, ya identificados, por ante la Registradora Civil del Municipio Independencia del Estado Yaracuy; en fecha 06 de Mayo del 2009. De dicha unión matrimonial, no procrearon hijos. Ofíciese a la Registradora Civil del Municipio Independencia del Estado Yaracuy y al Registro Principal correspondiente, a los fines de que inserte la nota marginal correspondiente al Acta de Matrimonio Nº 89, durante el año 2009, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que requiera la parte interesada. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los Seis (06) días del mes de Diciembre de dos mil doce (2.012). AÑOS: 202° y 153°.

EL JUEZ,

ABG. LUIS FERNANDO MARTINEZ AROCHA.

LA SECRETARIA ACC.


ABG. LILIANA SANTELIZ


Seguidamente se publico siendo las: 02:13 PM

La Sec. Acc.,