En mi condición de Jueza Provisoria, designada por la comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio N° CJ-M-848, de fecha 15/04/2011, en virtud del beneficio de Jubilación concedido al Abogado Martín E. Bonilla Alvarado, me aboco al conocimiento de la presente causa. En consecuencia, en fecha 16/05/2011, los ciudadanos: FREDDY GERARDO RODRIGUEZ OROPEZA y ESLAINY SELENI ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.031.694 y V-14.535.142, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio HENRYK E. GARCÍA, inscrito en el I. P. S. A. bajo el N° 47.699; presentaron escrito de SEPARACIÓN DE CUERPOS. Admitida la solicitud en fecha 24 de Mayo de 2011, se declaró la Separación de Cuerpos, por estar fundamentada en causa legal. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público. El día 13-11-2012, comparecieron los ciudadanos: FREDDY GERARDO RODRIGUEZ OROPEZA y ESLAINY SELENI ALVAREZ, anteriormente identificados y solicitaron la CONVERSIÓN EN DIVORCIO.-
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