Visto el escrito de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentado por los ciudadanos: CARMEN MERCEDES SANCHEZ DE HERRERA, JOSE JESUS HERRERA SANCHEZ y JOSE MIGUEL HERRERA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.373.581, V-14.591.766 y V-16.583.629, respectivamente, cónyuge e hijos legítimos del ciudadano: JOSE HERRERA SUAREZ, asistidos por la abogada en ejercicio BETZABETH LUZMAR MOGOLLON, inscrita en el I. P. S. A. bajo el N° 173.099, en el cual solicitaron ser declarados. UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: JOSE HERRERA SUAREZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.419.551, quien falleció Ab-Intestato, el día 06 de Julio del 2012, en la carrera 15 entre calles 54 y 55, Clínica Canaima de Barquisimeto, según consta en Acta de Defunción Nº 362, expedida por ante el Registrador Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren, Estado Lara. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentara la solicitante y se ordenó librar Edicto.-