REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho (18) de Diciembre de dos mil Doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-V-2011-00909
PARTES DEL JUICIO:
DEMANDANTE: ELIAS PERDOMO HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº 2.911.739. --------------------------------------------------------------------------
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abogada. ELIBET MARAMARA MENDOZA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 92.248.----------------------------------------
DEMANDADO: DOMINGO ANTONIO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 1.275.083. --------------------------------------------------------------------------
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado. PASTOR JOSE MUJICA RINCONES, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 90.365. ------------------------
MOTIVO: DESALOJO DE INMUEBLE.-----------------------------------------------------
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA EN OPORTUNIDAD DE DICTAR SENTENCIA DEFINITIVA.----------------------------------------------------------------------
La presente demanda se inicio por motivo del Juicio Desalojo de Inmueble, intentado por el ciudadano: ELIAS PERDOMO HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº 2.911.739, asistido por la Abg. ELIBET MARAMARA MENDOZA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 92.248. Expone el demandante que desde hace aproximadamente 20 años dio en arrendamiento un local comercial, el cual dice, es de su propiedad, al ciudadano: DOMINGO ANTONIO RODRIGUEZ, dicho local comercial se encuentra distinguido con la letra “A” del edificio Electro 20, ubicado en la carrera 19 con calle 42, de la ciudad de Barquisimeto Municipio Iribarren del Estado Lara. Alega el actor, que dicho arrendamiento fue pactado de manera verbal y que a su decir el mismo lo consideraban a tiempo determinado, y que la pasar de los años se convirtió a tiempo indeterminado, siendo el ultimo canon de arrendamiento en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00). En febrero del año 2007, dice, intentó una demanda por desalojo de inmueble, la cual fue declarada sin lugar, posteriormente alega que el demandado comenzó a consignar el monto correspondiente al canon de arrendamiento por el Tribunal Cuarto del Municipio Iribarren, por tal motivo el actor se dirigió a la Dirección de Inquilinato del Municipio Iribarren con la finalidad de llegar a un acuerdo referente al aumento del canon de arrendamiento. Alega el actor que de esa regulación realizada por la Oficina de Inquilinato de estableció el canon de arrendamiento en la cantidad de DOS MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.2153,38) según resolución Nº 26/2010-I, de fecha 13 de agosto de 2010, la cual le fue notificada al demandado en fecha 10 de noviembre de 2010. El actor en el mismo libelo solicitó se oficiara a la Dirección de Inquilinato del Municipio Iribarren del Estado Lara, a los fines de que remita copia certificada del expediente Nº 055/09 y asimismo solicitó se oficiara al Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren, a los fines de que envié copia certificada del expediente de consignaciones signado con el Nº KP02-S-2007-14827. Por las razones anteriormente expuestas es que demandan formalmente al ciudadano: Domingo Rodriguez por Desalojo de Inmueble. Fundamentó su acción en el articulo 34 literal A de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. Consigo un anexo el cual corre inserto al folio cinco (05). -----------
Admitida la demanda en fecha 28-04-2011, se ordenó emplazar al demandado, y librar compulsa una vez sean consignadas las copias respectivas.------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 19 de mayo del 2011, la parte actora otorgo poder Apud-Acta al Abg. ELIBET MARAMARA MENDOZA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 92.248.-----------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 20 de junio de 2011, la parte actora presenta escrito de reforma de la demanda en los siguientes términos: el demandado se encuentra moroso con los canones de arrendamientos correspondientes a los meses de Febrero, Marzo, Abril y Mayo. El escrito fue admitido por este Tribunal en fecha 07-07-2011. -----------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 28-09-2011, se libró compulsa y en fecha 25-01-2012 consta diligencia del alguacil de este Tribunal donde consigna recibo de citación debidamente firmado. -----------------------------------------------------------------
En fecha 26-01-2012, comparece el ciudadano: DOMINGO ANTONIO RODRIGUEZ y otorga Poder Apud-Acta al Abg. PASTOR JOSE MUJICA RINCONES, inscrito en el IPSA bajo el Nº 90.365. --------------------------
En fecha 27-01-2012, comparece la parte demandada y da contestación a la demanda donde opone la cuestión previa establecida en el artículo 346 ordinal 8º del Código de Procedimiento Civil. -----------------------------
Abierto el juicio a pruebas ambas partes promovieron las suyas las cuales fueron admitidas en su debida oportunidad. --------------------------------------
En fecha 23-02-2012 este Tribunal dictó sentencia donde repuso la causa al estado de pronunciarse sobre la admisión de las pruebas de informes.
En fecha 29-11-2012, se expide por secretaria constancia de consignación de cánones de arrendamiento pertenecientes al asunto Nº KP02-S-2007-14827. -------------------------------------------------------------------------------------
Siendo la oportunidad legal para dictar Sentencia Definitiva en la presente causa Y PREVIA ROGATORIA A Dios para que brinde sabiduría a esta servidora para decidir este asunto; este Tribunal pasa a hacerlo y para ello observa.:----------------------------------------------------------------------------------------
UNICO: Consta en autos que la parte actora interpuso la demanda de desalojo en fecha dieciocho de Marzo del dos mil once (18-03-2011), luego, la parte demandada fue debidamente citada y en término útil contestó la demanda oponiendo en principio la cuestión previa prevista en el articulo 346.8 del Código de Procedimiento Civil relativa a la existencia de una cuestión prejudicial que debe resolverse en proceso distinto por cuanto a su decir cursa causa signada Nº KP02-N-2011-308 ante el Juzgado Segundo del Municipio Iribarren del estado Lara, cuyo motivo es un Recurso de Nulidad del Acto Administrativo en contra de la Resolución Nº 026-2010-1, cuya copia simple del referido expediente consignó y se le brinda valor probatorio por no haber sido impugnadas las mismas y en la que se evidencia que el recurso fue interpuesto en fecha diez de Mayo del dos mil once ( 10-05-2011); es decir, doce días después de haberse intentado la demanda de desalojo de inmueble. Sin embargo, la prejudicialidad significa la necesidad de una decisión que resuelva previamente un asunto vinculado con lo principal que esta vinculada al fondo de este asunto; y siendo que en el juicio por motivos de desalojo que hoy nos ocupa se pretende el desalojo de inmueble por la falta de pago de los cánones de arrendamiento y se constata además que el petitorio del recurso de Nulidad se pretende la Nulidad de la Resolución a fin de que el organismo estableciera un canon de arrendamiento distinto ; es necesario que el Juzgado segundo del Municipio iribarren del Estado Lara se pronuncie en dicho asunto; pues este Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren no puede tener pronunciamiento alguno sobre la extemporaneidad o no de la introducción de dicho recurso y solo con la decisión de dicho Juzgado es que podrá conocerse en definitiva cual era y es el canon de arrendamiento válido en dicha relación arrendaticia; motivo por el cual de conformidad a lo establecido en el artículo 346.8 del Código de Procedimiento Civil SE DECLARA CON LUGAR LA CUESTIÓN PREVIA OPUESTA RELATIVA A LA EXISTENCIA DE LA CUESTIÓN PREJUDICIAL y en consecuencia se suspende la causa KP02-V-2011-909 hasta constar en autos la decisión definitiva que se dicte en el asunto KP02-N-2011-308 Y ASÍ SE DECIDE.---------------------------------------------
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR LA CUESTIÓN PREVIA OPUESTA RELATIVA A LA EXISTENCIA DE LA CUESTIÓN PREJUDICIAL y en consecuencia se suspende la causa KP02-V-2011-909 hasta constar en autos la decisión definitiva que se dicte en el asunto KP02-N-2011-308 y se deje constancia de ello en la demanda que por motivo de DESALOJO DE INMUEBLE fue intentado por el ciudadano: ELIAS PERDOMO HERNANDEZ, representado por la Abogada ELIBET MARAMARA MENDOZA, contra el ciudadano: DOMINGO ANTONIO RODRIGUEZ, representado por el Abogados. PASTOR JOSE MUJICA RINCONES, todos plenamente identificados en autos.--------------------------------------------------------------------------
No hay condenatoria en costas por la naturaleza de lo aquí decidido, ello conforme a lo establecido en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil vigente.-----------------------------------------------------------------------------------------
Regístrese y publíquese.----------------------------------------------------------
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los dieciocho (18) de Diciembre del 2.012. Años: 202º y 153º.------------------------------------------------------------------------
La Juez Temporal,
Abg. LUZ MARIA VILLARROEL La Secretaria,
Abg. CECILIA NOHEMI VARGAS
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