REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve (19) de Diciembre de dos mil Doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-F-2012-000491
VISTOS-----------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 30/06/2012, los ciudadanos CARMEN DOLORES RODRÍGUEZ JARA y RAFAEL ANTONIO TERAN SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.953.143 y 5.436.735, respectivamente, asistidos por el Abogado EIMER GREGORIO TOLOSA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 161.765; presentaron solicitud de divorcio, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Admitida la solicitud se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. En fecha 05/11/2012 se notificó a la Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia, quien no presentó objeciones a la solicitud. Para decidir, el Tribunal, observa: ---------------------------
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos CARMEN DOLORES RODRÍGUEZ JARA y RAFAEL ANTONIO TERAN SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.953.143 y 5.436.735, respectivamente, ante el Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, en fecha 19 de Diciembre de 1980, anotado bajo el N° 270, del Libro de Matrimonios respectivo llevados durante el año 1980. Durante la unión matrimonial procrearon tres (03) hijos de nombres CINTHIA CRISPINA TERAN RODRÍGUEZ, KATIUSKA DEL CARMEN TERAN RODRÍGUEZ y RAFAEL DAVID TERAN RODRÍGUEZ, todos mayores de edad. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil. Ofíciese a los Organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.--------------------------------------------------
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.--------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 19 días del mes de Diciembre de 2.012. Años: 202° y 153°. ----------------------------------------------------
La Juez Temporal,

Abg. LUZ MARIA VILLARROEL La Secretaria,

Abg. CECILIA NOHEMI VARGAS