REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de diciembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : KP02-F-2012-000451
VISTOS-----------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 15/05/2012, fue presentada por el ciudadano: LUIS POLISANO CURTO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-5.979.604, asistido en este acto por la Abogada ANA TERESA CARDENAS, inscrita en el I.P.S.A bajo el No. 90.390, solicitud de divorcio, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Admitida la solicitud se ordenó la notificación de la ciudadana AIXA JOSEFINA SANCHEZ VIVAS portador de la Cédula de Identidad V- 9.542.392. En fecha 07/06/2012 la ciudadana Aixa Sanchez antes identificada, se dio por citada y en fecha 15/06/2012 acepta ante este Tribunal la voluntad de divorciarse. Se ordena la notificación al ciudadano del Fiscal del Ministerio Público. Se notificó en fecha 04/10/2012. En fecha 23/10/2012 La Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia, quien no presentó objeciones a la solicitud. Para decidir, el Tribunal, observa: ---------------------------
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos LUIS POLISANO CURTO y AIXA JOSEFINA SANCHEZ VIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.979.604 y V-9.542.392, respectivamente, por ante el Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en fecha 11 de Febrero de 1989, anotado bajo el Nº 39, del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo llevados durante el año 1989. Durante la unión matrimonial se procrearon dos hijos: AIXA CAROLINA POLISANO SANCHEZ y CARLO EMIGDIO POLISANO SANCHEZ, venezolanos, titulares de las Cédulas de identidad Nros. V-19.314.413 y V-20.227.874, mayores de edad, tal cual se evidencia en actas certificadas de nacimiento anexos. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil. Ofíciese a los Organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.-----------------------------------------------------------------------------------
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.--------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Barquisimeto, a los cuatro (04) días del mes Diciembre de 2.012. Años: 202° y 153°------------------------------------------------
La Juez Temporal,
Abg. LUZ MARIA VILLARROEL
La Secretaria
Abg. CECILIA NOHEMI VARGAS
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