REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Cuatro de Diciembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : KP02-F-2012-000516
VISTOS-----------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 06/06/2012, fue presentada por los ciudadanos: MARIA AQUILINA SUAREZ y JUAN RAFAEL GIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.254.444 y V- 4.726.872, respectivamente, asistidos en este acto por la Abogada MARISELA ASCENCION ESCALONA GARCIA, inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 158.872, solicitud de divorcio, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Admitida la solicitud se ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público. Se notificó en fecha 26/09/2012. En fecha 23/10/2012 la Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia, no presentó objeciones a la solicitud. Para decidir, el Tribunal, observa: ---------------------------------------------------------------------------------
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos MARIA AQUILINA SUAREZ y JUAN RAFAEL GIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.254.444 y V- 4.726.872, respectivamente, por ante el Registro Civil de la Parroquia Catedral, del Municipio Iribarren del estado Lara en fecha 18 de Enero de 1974, anotado bajo el Nº 18, del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo llevados durante el año 1974. Durante la unión matrimonial se procrearon tres hijos: NEIDA NOVIER GIMENEZ SUAREZ, YILBER RAFAEL GIMENEZ SUAREZ y CARLOS EDUARDO GIMENEZ SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, tal cual se evidencia en actas certificadas de nacimiento anexos. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil. Ofíciese a los Organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.---------------
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.--------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 04 días del mes de Diciembre de 2.012. Años: 202° y 153°-----------------------------------------------------.
La Juez Temporal,
Abg. LUZ MARIA VILLARROEL
La Secretaria
Abg. CECILIA NOHEMI VARGAS
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