REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de diciembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : KP02-F-2011-000336
VISTOS.------------------------------------------------------------------------------
De conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, el día 09/05/2011, fue declarada la SEPARACION DE CUERPOS entre los ciudadanos: JOSE ORLANDO MORALEZ COLMENAREZ y FLOR DE MARIA ESCALONA PEREZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad No. 2.535.910 y 15.730.889, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogado ROSA ELENA GIMENEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 39379. En dicha unión no procrearon hijos. Se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. En fecha 21/05/12 compareció ante este Tribunal el ciudadano JOSE ORLANDO MORALEZ COLMENAREZ, mayor de edad, venezolano, titular de las cédula de identidad No. 2.535.910, de este domicilio, asistido por la abogado ROSA ELENA GIMENEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 39379, y solicitó se convirtiera en divorcio la separación previa notificación de la cónyuge la cuál se realizó en fecha 31-07-12.----------------
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa: --------------------
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la Separación de Cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los Ciudadanos JOSE ORLANDO MORALEZ COLMENAREZ y FLOR DE MARIA ESCALONA PEREZ, por ante el Registro Civil de la Parroquia Aguedo Felipe Alvarado del Municipio Iribarren Estado Lara, en fecha: 07/06/2008 anotado bajo el Nº 32 del Libro de Registro Civil de Matrimonios. Se declara disuelta la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 173 del Código Civil Venezolano Vigente. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas que soliciten los interesados. -----------------------------------------------
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.------
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Barquisimeto a los cinco días del mes de diciembre del año dos mil doce. Años: 202 y 153. *mm*
La Juez,
Abg. LUZ MARIA VILLARROEL
La Secretaria,
Abg. CECILIA NOHEMI VARGAS
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