REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de diciembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : KP02-F-2012-000645

VISTOS.----------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 10-07-2012, los ciudadanos JUAN CARLOS RODRIGUEZ y MILAGRO DEL CARMEN RAMOS AGUILAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 7.417.306 y 7.409.427, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado LAISU CHANG, Inpreabogado N° 148923 solicitaron el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente; alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión se procrearon dos (2) hijos de nombre: NILGER IEZED, mayor de edad. Acompañó certificación del acta de matrimonio y partida de nacimiento. Admitida la solicitud en fecha 30/07/2012, se ordenó la notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual se realizó en forma personal. El día 23/10.2012, comparece la Dra. MARIA JOSE FERNANDEZ GARCIA, en su carácter de Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud. -
Para decidir este Tribunal observa: -----------------------------------------
UNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 9 del expediente; este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos JUAN CARLOS RODRIGUEZ y MILAGRO DEL CARMEN RAMOS AGUILAR, la cual fue inserta por ante el Jefe Civil Parroquia Tamaca del Estado Lara, bajo el N° 550, de fecha quince (15) de junio del año 1989, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada. -------------------------------------------------------------------
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Queda firme en esta misma fecha. ------------------------------------------------------------------------------------------------
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren del Estado Lara. En Barquisimeto a los 05 dias del mes de Diciembre del Dos mil Doce. Años: 202° y 153°.---------------


La Juez,


Abg. LUZ MARIA VILLARROEL

La Secretaria,


Abg. CECILIA NOHEMI VARGAS