REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS IRIBARREN, CRESPO Y URDANETA
A las 9:06 am, del día de hoy 06/12/2012, se constituyó este Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, integrado por la ciudadana Jueza Provisorio abogada Milagro de Jesús Vargas y del Secretario Suplente abogado Jorge Luís Aliendo, en el Local Comercial ubicado en la Carrera 6 entre Calles 10 y 11, frente a la Plaza Bolívar de la población de Duaca, Municipio Crespo, Estado Lara, acompañados por la abogada Rosa María Castro, Inpreabogado N° 161.487, apoderado judicial de la parte actora, de Juan Pablo Colmenárez C.I. V- 7.316.528, en su carácter de representante de la Depositaria Judicial Yacambú C.A. y Pedro Rodriguez C.I. V- 7.441.441, designados y juramentados depositario y perito respectivamente, asimismo de los funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, el Sargento Mayor de Primera Alexis Colina C.I. V- 10.257.915 y del Sargento Mayor de Tercera Claimar Pérez, C.I. V- 14.352.053; y por la Comisión del Cuerpo de Policía del Estado Lara, al mando de Hirvin Rondón, C.I. V- 16.386.022; a los fines de dar cumplimiento al Asunto KP02-C-2012-001048, medida de SECUESTRO, decretada por el Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el juicio por Desalojo, intentado por los ciudadanos LEOPORDO RAMÓN GONZALEZ RIVERO y AMALIA YALILE PACHECO DE GONZALEZ, contra el ciudadano FELIPE ANTONIO ESCALONA FONSECA. Una vez en el sitio señalado por la parte actora, e indicado en el despacho de ejecución, se observó un local comercial el cual se encontraba totalmente abierto al público observándose en la parte superior del local un aviso en el cual se lee Mayor y Detal, gran remate de ropa para damas, caballeros y niños, precios bajiticos, procediéndose a realizar los toques de ley, siendo atendidos por la ciudadana Moraima Fonseca, C.I. V- 9.544.404, preguntándole por el demandado de autos, quien informó que no se encontraba en esos momentos. Fue impuesta de la misión del tribunal, así como del despacho de ejecución librado por el tribunal de la causa y procedió a comunicarse vía telefónica con el demandado de autos, solicitando un tiempo de espera para que se haga presente al lugar de constitución del tribunal, solicitud que fue acordada. Luego de más de media hora de espera la apoderada judicial de la parte actora solicitó la continuidad de la medida, solicitud que fue acordada por el tribunal, participándole a la notificada que indicara al demandado que de no aportar dirección a donde serán trasladados los bienes muebles que se encuentran en el referido local se constituirá el deposito necesario de dichos bienes de conformidad con lo establecido en el Código Civil. Una vez en el interior del local, el tribunal observa que en el mismo se encuentra ropa en exhibición para la venta, de damas, caballeros y niños, así como diferentes mesas donde se encuentra colocada la mercancía y por cuanto la notificada manifiesta que ella no puede hacerse responsables de los bienes muebles que se encuentran dentro del local comercial, por cuanto ella es solo la encargada del negocio; se ordena que se constituya el deposito necesario de los bienes muebles que se encuentran en el local comercial por lo cual se ordena al perito designado proceda con el inventario todo lo cual se encuentra descrito en el acta levantada en el lugar de constitución del tribunal. Siendo las las 11:45 a.m., se hizo presente el demandado de autos, manifestando ser Felipe Antonio Escalona Fonseca, C.I. N° 9118.064, fue impuesto de la misión del tribunal y del despacho de ejecución librado por el tribunal de la causa, así mismo se le manifestó que se puede hacer asistir por un abogado de su confianza, comunicándose con el abogado Jorge Castellón, el cual dijo que no sabe si llegaría al lugar de constitución del tribunal. Se continuó con el inventario y el ciudadano Felipe Antonio Escalona Fonseca, demandado de autos solicito al Tribunal que no se constituya depósito necesario de los bienes muebles que se encuentran dentro del local y señaló la dirección donde serán trasladados los mismos bajo su responsabilidad. Vista la solicitud el tribunal acuerda de conformidad lo solicitado y ordena dejar sin efecto el depósito necesario de los referidos bienes y que los mismos sean trasladados bajo la custodia y responsabilidad del demandado. Seguidamente el Tribunal en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, materializó la medida de Secuestro del local comercial, lo desposesiona jurídicamente del demandado y lo entrega libre de personas y bienes a la apoderada judicial de la parte actora, abogada Rosa María Castro, designándose como secuestrataria del inmueble, quien aceptó dicha designación y prestó el juramento de ley imponiéndole de los deberes y obligaciones de cuidar y resguardar el inmueble Local Comercial, como un buen padre de familia. Dicha materialización se realiza de conformidad con lo ordenado en el despacho de ejecución librado por el Juzgado de la Causa y de Conformidad con el Artículo 599 Numeral 7 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena oficiar al Registrados Publico del Municipio Crespo del Estado Lara, a los fines de participarle el secuestro de la cosa arrendada, quedando afectado ésta para responder al arrendatario si hubiera lugar a ello. Se hizo presente el abogado José Ricardo Aguilar, Inpre N° 161.502, siendo la 1:40 p.m., a los fines de asistir al demandado Felipe Antonio Escalona Fonseca. No teniendo otra actuación que realizar se ordena el regreso del Tribunal a su sede natural siendo las 2:45 p.m.