REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

Cabudare, 12 de Diciembre del 2012
Años 202° y 153°

SOLICITUD N° 2.330-12

Vista la solicitud presenta por la ciudadana MARTHA EMILIA GUASAMUCARO DE MONTESINO, venezolana, mayor de edad, casada titular de la cédula de identidad N° V-7.550.036, Abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 173.465, por medio del cual solicita se declare TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a su favor, sobre unas bienhechurías que tiene construidas a sus expensas y con dinero de su propio peculio, sobre un terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicado En el sector Cabimba Parroquia Buria, Municipio Simón Planas del Estado Lara, el cual tiene una superficie de aproximadamente DIECINUEVE HECTAREAS (19 HA); Cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con estación Corpoven, Baudilio Rojas; SUR: con terrenos ocupados por Arcángel rea y Pastor Virgüez; ESTE: con Terrenos por Indalecio Rea y Domingo Virgüez y OESTE: con Vía Cabimba mamonal. Las bienhechurias están constituidas por DIECISIETE HECTAREAS (17,00 HA) cultivadas de Pasto Bracharia decumbres, un pozo Artesano de 8 metros de profundidad equipado completamente, un corral de hierro con sus respectivas divisiones internas techado piso de cemento que mide 15 metros por 15 metros, una casa de habitación con dos Dormitorios, sala, cocina, comedor, piso de cemento, techo de acerolit, puertas y ventanas de hierro, que mide 10 metros por 6 metros, una laguna artificial que mide 40 mts por 30mts por 1,50 mts, un tanque piscina que mide 7 mts por 7 mts por 1 metros de profundidad con capacidad para 150 mil litros, de concreto armado, tendido eléctrico con sus respectivos transformador, cerca perimetral con sus respectivas divisiones internas construidas por alambres de púas sobre estantillos de madera. Que el costo de dichas bienhechurías es de la cantidad de NOVECIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 950.000, 00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: VICENTE RAMÓN VASQUEZ Y FREDI SAUL ARGUELLES MELENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.738.893 y V-7.343.683, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem y, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la ciudadana MARTHA EMILIA GUASAMUCARO DE MONTESINO, venezolana, mayor de edad, casada titular de la cédula de identidad N° V-7.550.036, Abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 173.465, sobre la bienhechuría que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez.


Abg. Dulce Maria Montero Vivas.
El Secretario


Abg. Lucio Torres Armeya

Se devuelve al interesado.

El Secretario


Abg. Lucio Torres Armeya