REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Cabudare, 03 de Diciembre de 2012.
Años 202° y 153°
EXPEDIENTE Nº 2.316-12
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: MARLIN DAYANA LINAREZ MENDOZA y JESÚS ALEJANDRO LINAREZ MENDOZA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos. 17.308.559 y V-21.298.669 debidamente asistidos por la abogada JEUNESSE GUMERA CARVAJAL, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 36.702 donde solicitan se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a su favor, sobre unas bienhechurías que tiene construida en un terreno propio, según documento adquirido el 3 de Junio de 2011, ante el Registro Público del Municipio Palavecino, inscrito en bajo el Nº 2011.939 asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 359.11.5.2.3555 correspondiente al Libro de folio Real del año 2011, Ubicado en EL Caserío La Montaña, Parroquia José Gregorio Bastidas Municipio Palavecino del Estado Lara, el cual tiene área total de CINCO MIL METROS CUADRADOS (5.000.Mts.2), cuyos linderos son los siguientes: Norte: En (D= 134.03) metros con terreno que es o fue de la Sucesión Narváez; Sur: (D= 89,07) metros con terreno que es o fue de la Sucesión Rojas Castillo; Oeste: En (D= 50,08) metros con terreno que es o fue de la Sucesión Gudiño; y Este: En (D= 23,52) y en (D= 25,65) con terrenos que son o fueron de los Hermanos Duran, hoy Zona Industrial. Que las bienhechurías esta construida por una pared perimetral, una (1) caseta de vigilancia con su baño incorporado, cuya superficie mide en la planta baja 17,6 mts y la planta baja mide 8,40 mts, la cual consta de paredes de bloques, piso de cerámica, techo en loza acero con una capa de cemento, dos (2) ventanas de vidrio, paredes hechas con bloque de arcilla techo de acerolìt y parte del piso de cemento pulido. También posee un (1) galpón que mide en total 225 mts2 y su baño que mide 20 mts2, dicha área esta edificada con tubos estructurados de 5, paredes de cemento y techo con laminas de acerolìt, el área de oficina mide 7,32 mts2 y consta de 2 baños, el primero mide 2,95 mts2 y el segundo mide 5,46 mts2, con área de closet para herramientas de 3 mts2, toda esta superficie mide 18,502 mts y esta construida con bloques de cemento de 15, techo de tuza acero, cerámica en los baños y ventanas panorámicas, posee área de cava cuarto la cual mide 54 mts2, con área de lavado de 10,64 mts 2, edificados con bloques, columnas de cercha dobles, techo de loza acero, la construcción tiene un área de bombonas de gas que mide 15 mts2, hecha con tubo estructurado de 3, plataforma en lamina de hierro de 3 mm, escalera de ascenso y descenso hecha de ángulo de 3 x1/4 cabilla de 5/8 estriada platina de 1/2x3/16, tubo de hierro de 1/1/2/. El cual tiene una extensión de construcción aproximada de (261,01 Mts2). Que en las mismas invirtió la cantidad de TRES MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 3.600.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: ROBERT ALEXANDER PEÑA CASTILLO y JOSÉ LEONARDO GODOY ARROYO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula identidad Nos. V- 16.898. 744 y V- 15.885.945 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem. En consecuencia, este Tribunal actuando en República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del ciudadano ESTEBAN HORACIO RUIZ LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.445.427, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez.
Abg. Dulce Maria Montero Vivas.
El Secretario
Abg. Lucio Torres Armeya
Se devuelve al interesado.
El Secretario
Abg. Lucio Torres Armeya
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