REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA









PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 10 de Diciembre del Dos mil Doce.
Años: 202º y 153º

ASUNTO: 357-2012

Vista la solicitud presentada por el ciudadano: JOSE SEVERIANO RIVAS LISCANO, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad números V.-10.779.537, asistido por el abogado Yonny Gómez, Inpre abogado Nº 153.260, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurias, que he venido fomentando a mis propias expensas y con dinero de mi propio peculio sobre un lote de terreno Ejido, cuya superficie es de CIENTO SESENTA Y UN METROS CUADRADOS (161 Mts2) ubicada en Duaca sector Padre oreni callejón Nº 3 de la Parroquia Freitez , Municipio Crespo del Estado Lara, unas bienhechurias constituidas por una casa con paredes de bloque, piso de cemento, techo de zinc, la cual consta de dos (2) habitaciones, una (1) sala, Una (1) cocina, un (1) porche, un (1) baño, cercada con alambre de púa sobre estantillos de madera comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 7,40 metros con bienhechurias ocupadas por el ciudadano José Daniel Méndez; SUR: En línea de 7,70 metros con calle principal que es su frente; ESTE: En línea de 20,90 metros con bienhechurias ocupadas por la ciudadana Maryelis Gómez y OESTE: En línea de 20,50 metros con bienhechurias ocupadas por la ciudadana Maria Arriechi. Siendo el costo de las referidas bienhechurias la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00)
Para decidir este Tribunal observa:

UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Delgado Gil Segundo y Alvarado Rivas José Bartolome, mayores de edad, titulares de las cédulas números. 7.354.543 y 13.856.787, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor del ciudadano: JOSE SEVERIANO RIVAS LISCANO, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
EL JUEZ

Abg. Luís Rafael Alejos Pineda



EL SECRETARIO

Abg. Richard Alexander Valera


LRAP/anglenis-