REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 10 de Diciembre del Dos mil Doce.
Años: 202º y 153º
ASUNTO: 361-2012
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: EDDY YUBISAY MENDOZA ALVAREZ , venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad números V.-16.090.429, asistido por el abogado Carlos Alberto Salcedo , Inpre abogado Nº 46.080, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurias, que he venido fomentando a mis propias expensas y con dinero de mi propio peculio sobre un lote de terreno Propio, que posee una superficie de DOSCIENTOS VEINTIUN METROS CUADRADOS CON TREINTA Y DOS DECIMETROS CUADRADOS (221,32 Mts2) según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Crespo del Estado Lara en fecha 07 de Junio de 2012, inscrito bajo el Nº 2012.66 Asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 356.11.1.1.558, correspondiente al libro de folio real del año 2012, Código Catastral Nº 130201U01003012019000001000 . Dichas bienhechurias consisten en una casa de habitación familiar y dos (2) locales comerciales que forman un solo inmueble forman un solo inmueble, edificadas de paredes de bloques de cemento, piso de cemento pulido, techo de láminas de acerolit. La casa consta de tres (3) habitaciones, una (1) cocina-comedor, una (1) sala de estar y dos (2) baños con sus respectivos accesorios y revestidos de baldosa, puertas y ventanas de hierro acabado con sus protectores, un (1) lavadero, un (1) estacionamiento con portón de hierro de dos hojas, dos (2) tanques aéreos para almacenamiento de agua potable, con todos los servicios públicos (aguas blancas, servidas y electricidad) y totalmente cercadas con paredes de bloque de cemento. Los locales comerciales poseen además cada uno puertas de hierro con sus respectivos protectores, con acceso interno, formando parte de la estructura principal de la casa de habitación, los cuales están designados como local Nº 1 y local Nº 2 y se encuentran ubicadas en la calle 01 entre carreras 7 y 8 casa s/nª del sector Calle Nueva , Duaca, Parroquia Freitez , comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de dieciocho metros (18,00 mts) con terreno municipal; SUR: En línea de dieciocho metros (18,00 mts) con terrenos de Nancy Parra ; ESTE: En línea de doce metros (12,00 Mts) con vereda de acceso y OESTE: En línea de doce metros con sesenta centímetros (12,60 Mts) con la calle 01 . Siendo el costo de las referidas bienhechurias la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00)
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Virguez Aguilar Agelbis Enrique y Gutiérrez Juan Bautista mayores de edad, titulares de las cédulas números. 12.249.268 y 7.363.205, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana: EDDY YUBISAY MENDOZA ALVAREZ, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
EL JUEZ

Abg. Luís Rafael Alejos Pineda

EL SECRETARIO

Abg. Richard Alexander Valera
LRAP/anglenis-