REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 5 de Diciembre de 2012.
202º y 153º
ASUNTO: 360-2012
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: MARIA ENCARNACION GIMENEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.238.252, civilmente hábil y de este domicilio, asistida en este acto por el ciudadano Luis Eduardo Pérez, Abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 90.063, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías que ha construido a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio sobre un lote de terreno Propio según se evidencia en documento de adjudicación otorgada por la Alcaldía del Municipio Crespo a su persona, debidamente protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Crespo en fecha veinte (20) de septiembre de 2008, inserto bajo el Nº 41, Folios 121 al 123, Tomo III, Protocolo Primero, especial para la Regularización de Tierras, Cuarto Trimestre de 2008. Dicho lote de terreno esta distinguido con el código catastral 01-06-01-24 y con la mensura particular urbana 130201U01006001024000001000 y tiene una superficie de DOSCIENTOS SEIS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (206,42 Mts 2) y esta ubicado en la calle 11-A, entre carrera 15, Sector Pueblo Nuevo Este, Duaca, Parroquia Buenaventura Fréitez, Municipio Crespo del Estado Lara; las mencionadas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloque frisadas de tres (3) habitaciones, techo de zinc, piso de cemento pulido, una (1) sala, una (1) cocina, un (1) baño, un (1) porche, un (1) lavadero, cercada en la parte posterior con bloques, un tanque aéreo para almacenar agua; los linderos particulares del terreno son los siguientes: NORTE: 19,14 Mts con bienhechuría y terreno de Wilmer Rivero; SUR: 22,10 Mts con bienhechuría y terreno de Lilian Rojas; ESTE: 10,45 Mts con terreno y bienhechuría de Cornelia Guédez y OESTE: 10,00 Mts con vereda 11-A. En las citadas bienhechurías ha invertido la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs 200.000,00) por concepto de materiales y mano de obra.
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Luís Alberto Gómez Guanipa y Alexis Joel Aguilera Gómez, mayores de edad, titulares de las cédulas Nº V-5.258.245 y V-16.522.892, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor de MARIA ENCARNACION GIMENEZ, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
EL JUEZ
Abg. Luís Rafael Alejos Pineda
EL SECRETARIO
Abg. Richard Alexander Valera Q.
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