REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES ELOY BLANCO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Sanare, 14 de Diciembre del 2.012
Años 202° y 153°

PARTES: ROSA ELVIRA ANTIQUE CONTRA FLORENCIO LOPEZ PEREZ.

BENEFICIARIOS: (omisión del nombre de los niños conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

MOTIVO: DESISTIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

Visto el desistimiento de la demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION en la presente causa, intentada por la ciudadana: ROSA ELVIRA ANTIQUE, titular de la cédula de identidad Nº 7.455.592, en contra del ciudadano: FLORENCIA LOPEZ PEREZ; titular de la cédula de identidad Nº 7.455.260, quien manifestó su conformidad con dicho desistimiento, en beneficio de sus hijos: (omisión del nombre de los niños conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). Y por cuanto la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles en litigio. En consecuencia, este Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE SU HOMOLOGACION de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, LO HOMOLOGA, dándole el carácter de cosa Juzgada. Se ordena el archivo judicial de la presente causa. Cúmplase. -

El Juez Provisorio

Abog. Ender Rojas
La Secretaria

Abog. Caribay Goyo Lucena




EXP. Nº 181/99