REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO TORRES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, cinco de diciembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP12-S-2012-000753.-

Vista la solicitud presentada por la ciudadana CUSTODIA CHIQUINQUIRA TORRES de LOPEZ, Venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.178.335, asistida por la Abogada en ejercicio ISABEL PACHECO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 182.532, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en Una (01) Casa Convencional, de una planta, constante de Una (01) habitación, Un (01) baño, Sala, Cocina y Comedor, con estructura de construcción: concreto armado, Tipo de paredes: bloque de cemento, acabado de paredes: sin friso; estructura de construcción: hierro, acabado de paredes: friso rustico; estructura de techo: hierro, cubierta externa de techo: zinc, Piso: cemento pulido, Ventanas: hierro/vidrio, puertas: hierro, instalaciones eléctricas rudimentaria, en un área de construcción de CUARENTA Y CUATRO CON CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (44,56 Mts2), edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Urbano que posee una extensión de CUATROCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (440,00 Mts2), ubicadas en la Carretera vecinal, Sector Playa de Marín, Rio Tocuyo, Parroquia Camacaro, Municipio Torres del Estado Lara y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela de Iliano Montes; SUR: Parcela de Esley Alvarez; ESTE: Terreno vacío accidentado y OESTE: Carretera vecinal su frente. Dichas bienhechurias tienen un valor de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs.20.000,ºº). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanas ADELA COROMOTO TORRES de MONTES e ISAMAR GREGORIA PACHECO GUTIERREZ, Venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.429.547 y 19.150.152, respectivamente, domiciliadas en la Población de Río Tocuyo, Municipio Torres del Estado Lara, los cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana CUSTODIA CHIQUINQUIRA TORRES de LOPEZ, antes identificada. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurias identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de la solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir la solicitante al haber realizado las bienhechurias descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Cinco (05) días del mes de Diciembre de 2012. Años: 202º y 153º.-
El Juez Provisorio,

Abg. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GÓMEZ.
La Secretaria,


Abg. BEATRIZ YÉPEZ

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 308/2012 de los autos resolutorios dictados por este tribunal, se publicó siendo las 10:00 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,

Abg. BEATRIZ YÉPEZ