REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, doce de diciembre de dos mil doce
202º y 153º
En horas de despacho del día de hoy diez (10) de Diciembre del año 2012 se traslado el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, se constituyo siendo las 02:30 p.m. de la tarde en la sede de la contraloría del Municipio Torres ubicada en la calle Lara entre Sucre y Monagas. Con la presencia del ciudadano Juez Abogado Rafael José Martínez Rivero y la Secretaria Abogado Johanna Desiree Pérez Alvarez a los fines de dar cumplimiento a la Reincorporación Funcionarial enviado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental, juicio intentado por el ciudadano Henry Gerardo Suárez Chirinos, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.639.831 representado judicialmente por el Abg. Gerardo Enrique Suárez Chirinos, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.683.242, contra la Contraloría del Municipio Torres del Estado Lara. Acompañan al tribunal el apoderado judicial Gerardo Enrique Suárez Chirinos ya identificado; también acompañan al tribunal un (01) funcionario de la Coordinación Policial del Municipio Torres Oficial Agregado Israel Lozada, titular de la cedula de identidad Nº 11.699.493. Al momento de la constitución del tribunal se encuentra presente en la sede de la Contraloría del Municipio Torres Ciudadana Yusmary Carrasco Chávez venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.630.070 e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 119.615 y a quien el tribunal notifico de su misión. En este estado la parte actora expone: “Insistimos en la solicitud de la Reincorporación inmediata de mi representado y la cancelación de los salarios dejados de percibir desde el irrito despido es todo”. En este estado la parte recurrida o querellada es decir la funcionaria Contraloría del Municipio Torres ya identificada, asistida por la consultora jurídica de dicha Contraloría expone: “Considera que vista la solicitud de audiencia extraordinaria por diligencia de fecha 06/12/12 y el cual se esta en espera de providenciar por el tribunal de la causa a los fines de dar cumplimiento a la sentencia lo mas idónea es acudir las partes ante la audiencia que fije el tribunal dada que el dispositivo de la sentencia nos coloca en un cumplimiento concurrente de los mandamientos. Con respectivo al punto 2.1 de la sentencia en ejecución se deja constancia que no existe la disponibilidad del cargo ni cargos similares al mismo para ser incorporados a nomina. Con relación al punto 2.2 de la sentencia se incurrió en ultrapetita al establecer posponer los efectos del acto administrativo cuando el mismo no fue solicitado en la demanda. Finalmente con el punto 2.3 nos ordena el pago de sueldos dejados de percibir el mismo es exigido en un ejercicio económico que no ha ocurrido y que por las prerrogativas que ostenta la administración publica debe ser contemplada en el presupuesto, sin embargo en el dispositivo tercero aun cuando se niegan los beneficios laborales dejados de percibir en dicho fallo el accionante en escrito dirigido al tribunal Ejecutor solicito el pago de utilidades concepto que no es apreciado en la administración publica por cuanto no se trata de una empresa de carácter lucrativo concepto que así mismo no fue acordado por la sentencia. En estado la parte actora expone “Por cuanto nos es pertinente todo y cada uno de los puntos alegados por la parte demandada es por lo que insisto a manera de no seguir vulnerando los derechos y garantías constitucionales ya que al incumplir la sentencia se estaría incurriendo en alguna de las faltas establecidas en el articulo 31 de la ley Orgánica sobre Derechos y garantías constitucionales por lo que solicitamos ante este digno tribunal se remitan copias certificada al Ministerio Publico por desacato a la sentencia del tribunal del Juzgado Superior en lo Civil Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, es todo”. En este estado la representación de la Contraloría Municipal expone: “Visto que no existe la disponibilidad del cargo de la Dirección de determinación de responsabilidad por cuanto el mismo se encuentra ocupado por una funcionaria que también goza de fuerza y protección material y `por cuanto esta representación esta en la disposición de cumplir en cuanto a lo que indica el fallo de los sueldos dejados de percibir contados desde el 7 de septiembre del año 2.012 hasta el 30 de noviembre, el cual fue solicitado por el accionante ante el juez Ejecutor del Municipio Torres que riela en el folio Nº 02, El sueldo correspondiente al mes de diciembre será cancelado en su oportunidad es todo”. En este estado vista la exposición de las partes y en especial de la parte demandada que indica que procederá al pago de los salarios dejados de percibir por el querellante para el 15 de diciembre del presente año tal como se evidencia del acta de reincorporación del funcionario Henry Gerardo Suárez Chirinos ya identificado y su incorporación en nomina de la Contraloría del Municipio Torres del Estado Lara con todos los beneficios que contempla la ley del estatuto de la función publica. Es todo termino, se leyó y conformes firman, siendo las 4:30 p.m. el tribunal ordena el regreso a su sede. El Juez (FDO) Ilegible. La Contralor Municipal (FDO) Ilegible. La Consultora Jurídica (FDO) Ilegible. El Funcionario Policial (FDO) Ilegible. El Apoderado Judicial de la parte accionante (FDO) Ilegible. El Accionante (FDO) Ilegible. La Secretaria (FDO) Ilegible.
ASUNTO: KP12-V-2012-000421.