REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, trece de diciembre de dos mil doce
202º y 153º
En horas de despacho del día de hoy doce (12) de Diciembre del año 2012 se traslada el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, se constituyo siendo las once y cincuenta de la mañana 11:50 am en un local comercial ubicado en la calle Coromoto, con calle Carlos Herrera Zubillaga de la Población de Quebrada Arriba del Municipio Torres del Estado Lara. Con la presencia del ciudadano Juez Abogado Rafael José Martínez Rivero y la Secretaria Abogado Johanna Desiree Pérez Alvarez a los fines de dar cumplimiento al mandamiento de ejecución enviado del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, para la practica de la medida de desalojo, juicio intentado por la ciudadana Yolanda de la Chiquinquirá Rodríguez de Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.319.837, representada judicialmente por los Abogados Richard Said Infante y Franklin Rojas, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros 147.217 y 174.218 respectivamente, en contra de Almacenes Blasidiz 2006, C.A., representada legalmente por la ciudadana Blasidiz Margarita Rodríguez González, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.763.145. Acompañan al tribunal los apoderados judiciales de la parte actora Abog. Richard Said Infante y Franklin Rojas, ya identificados; también acompañan al tribunal dos (02) funcionarios de la Coordinación Policial del Municipio Torres ciudadanos: Oficial jefe Javier Alexander Nieves, titular de la cedula de identidad Nº 12.692.004 y Oficial Agregado Gregorio José Reyes Ramos, titular de la cedula de identidad Nº 7.365.813. Al momento de la constitución del tribunal se encuentra presente en el local comercial la ciudadana Blasidiz Margarita Rodríguez González demandada de autos ya identificada y a quien el tribunal notificó de su misión y permitió el acceso al inmueble objeto de la medida. A continuación la demandada solicita al tribunal el tiempo necesario para desalojar el inmueble para entregarlo voluntariamente libre de bienes y de personas. Después de haber transcurrido tres (03) horas el inmueble fue desocupado y se le hace entrega a su propietaria ciudadana Yolanda de la Chiquinquirá Rodríguez de Rodríguez anteriormente identificada, quien lo recibe en las condiciones en que fue entregado el inmueble. El tribunal no habiendo mas nada que realizar ordena el regreso a su sede siendo las 3:00pm. Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las 4:30 p.m. el tribunal ordena el regreso a su sede. El Juez (FDO) Ilegible. La Demandada (FDO) Ilegible. La Demandante (FDO) Ilegible. Los Funcionario Policiales (FDO) Ilegible. Los Apoderados Judiciales (FDO) Ilegible. La Secretaria (FDO) Ilegible.
ASUNTO: KP12-V-2012-000404