REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de diciembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-R-2012-001391
DEMANDANTE: NEUDO RAFAEL GARCIA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.581.852, de este domicilio.

DEMANDADO: RICHAR MIGUEL PEREZ VEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.883.505, de este domicilio.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (Aceptación de competencia).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA, EXPEDIENTE N° 12-2109 (Asunto: KP02-R-2012-001391).

Se recibió en esta alzada el presente asunto contentivo del juicio por cobro de bolívares, interpuesto por el ciudadano Neudo Rafael García Mendoza, debidamente asistido de abogado, contra el ciudadano Richar Miguel Pérez Vegas, en virtud de la declinatoria de competencia por la materia, planteada en fecha 7 de noviembre de 2012, por la Dra. Eunice Beatriz Camacho M, en su condición de juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara (fs. 19 al 21). En fecha 7 de diciembre de 2012 (f. 25), este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, recibió el presente asunto y le dio entrada.

Llegada la oportunidad para resolver sobre la declinatoria de competencia planteada por la juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, este tribunal observa:

La Dra. Eunice Beatriz Camacho M, mediante sentencia interlocutoria de fecha 7 de diciembre de 2012, declinó la competencia para conocer el presente recurso de apelación, en un Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con fundamento a lo siguiente:

“Vistas las actuaciones que anteceden, relativas al RECURSO DE APELACION interpuesto por la parte actora ciudadano NEUDO RAFAEL GARCIA MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nro. 11.581.852, asistido por el abogado ALBERTO YAGUAS, inpreabogado Nro. 79.343, contra sentencia dictada en fecha 09-07-2012 (sic) por el Juzgado del Municipio Jimenez de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el juicio por COBRO DE BOLIVARES, intentado por el ciudadano NEUDO RAFAEL GARCIA MENDOZA, antes identificado, por motivo de la demanda presentada por ante dicho Juzgado en fecha 02-07-2012 (sic) , según se evidencia de comprobante de recepción o recibo y sello de la misma fecha, al respecto este Tribunal observa lo siguiente:

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia dictada en ponencia conjunta de fecha 10-12-2009 (sic), estableció lo siguiente:

“De la lectura de la prenombrada Resolución Nº 2009-0006, se desprende que la modificación a las competencias de los Tribunales de la República, obedece a la necesidad de descongestionar la actividad que se realiza en los Juzgados de Primera instancia, ya que se incrementó su actuación como juez de alzada por la eliminación de los Juzgados de Parroquia, y también, por el gran número de asuntos de jurisdicción voluntaria y no contenciosa que se le han distribuido, así como los asuntos de familia donde no intervienen niños, niñas o adolescentes, lo cual, atenta contra la eficacia judicial.
Dada la anterior problemática, la Sala Plena de este Máximo Tribunal, consideró de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la ley Orgánica del Poder Judicial, que debía hacerse una distribución equitativa y eficiente de las causas, entre los jueces ordinarios, para garantizar a los justiciables el acceso a la justicia, asegurando su eficacia y transparencia.
En consecuencia a partir de la publicación de la referida Resolución que fue en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, se redistribuyó a los Juzgados de Municipio la competencia para conocer en primera instancia de asuntos contenciosos que no excedan de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.); y de manera exclusiva y excluyente de todos los asuntos de la jurisdicción voluntaria y no contenciosa en materia civil, mercantil y familia donde no intervengan niños, niñas y adolescentes; todo ello, según las reglas ordinarias sobre la competencia sobre el territorio.
Por consiguiente, es evidente que el propósito y finalidad de la Resolución Nº 2009-00006, es garantizar el acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva de los derechos e intereses de las partes, para lo cual, se atribuyó a los Juzgados de Municipio competencia en ciertos asuntos que eran del conocimiento de los Juzgados de Primera Instancia, para corregir el problema ocasionado por la excesiva acumulación de causas, en consecuencia, es obvio, que los Tribunales de Municipio, en virtud del propósito que persigue la resolución, actúan como Juzgados de Primera Instancia, en todos los asuntos de jurisdicción voluntaria y no contenciosa en materia civil, mercantil y familia donde no intervengan niños, niñas y adolescentes, mencionados en la Resolución. Por ese motivo, una consecuencia indiscutible, es que las apelaciones que se propongan contra las decisiones dictadas por los Juzgados de Municipio, cuando actúen como jueces de primera instancia, deben ser conocidas por los mismos tribunales que conocerían las proferidas por los jueces de primera instancia, esto es, los Juzgados Superiores con competencia en lo Civil en la Circunscripción Judicial, a la que pertenece el Juzgado de Municipio. (Resaltado añadido)
Por otra parte, es necesario señalar que las modificaciones a las competencias de los Tribunales de la República, no afectará el conocimiento ni el trámite de los asuntos en curso, sino en los asuntos nuevos que se presenten posterior a su entrada en vigencia, es decir, esta Resolución Nº 2009-0006 da ultraactividad (transitoria) a la normativa anterior en relación a los procesos en curso, por ello, tal Resolución es aplicable a los juicios iniciados posterior a la publicación de la referida Resolución en Gaceta Oficial Nº 39.153 de fecha 2 de abril de 2009. (Resaltado de la Sala)”

Sentencia esta reiterada por la misma Sala en fecha 10/03/2010, RC-000049 No. Expediente AA20-C-2009-000673, y como quiera que según el criterio jurisprudencial antes señalado, se estableció que siendo este órgano jurisdiccional, un Tribunal que conoce en igual grado de jurisdicción al Tribunal que dictó la sentencia apelada; y estableciéndose una competencia a los Juzgados Superiores Civiles respectivos a fin de conocer sobre el recurso de apelación que se interpongan contra la sentencias y autos dictados por los Juzgados de Municipio; y siendo que la presente demanda fue presentada con posterioridad a la entrada en vigencia de la Resolución Nº 2009-0006, es por lo que este Tribunal se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa en razón de la materia, siendo el competente para ello uno de los Juzgados Superiores Civiles de esta Circunscripción Judicial. En consecuencia, una vez precluya el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil sin que se interponga el recurso de ley contra la presente decisión, se procederá a remitir la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos para su distribución entre los Juzgados Superiores Civiles del Estado Lara.”


Ahora bien, analizadas las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la presente causa versa sobre una demanda por cobro de bolívares, la cual fue estimada en la cantidad de ciento sesenta y nueve mil doscientos veintisiete bolívares con cincuenta céntimos (Bs.169.227,50), equivalente a mil ochocientas ochenta con treinta unidades tributarias (1.880,30 U.T.), y fue interpuesta en 2 de julio de 2012, es decir, en fecha posterior a la Resolución N° 2009-0006, emanada de nuestro Máximo Tribunal, en fecha 18 de marzo de 2009, y publicada en Gaceta Oficial N° 39.153 de fecha 2 de abril de 2009, la cual dejó sin efecto las competencias establecidas en el Decreto Presidencial N° 1029 de fecha 17 de enero de 1996, y la Resolución del Consejo de la Judicatura N° 619 de fecha 30 de enero de 1996, por lo que la competencia funcional correspondía en primer grado al juzgado del municipio y en alzada a un juzgado superior.

Establecido lo anterior, y tomando en consideración que la acción fue interpuesta posteriormente a la vigencia de la Resolución N° 2009-00006, que modificó las competencias de los tribunales de la República; que el Juzgado del Municipio Jiménez de la Circunscripción Judicial del estado Lara, conoció en primera instancia y dictó sentencia en fecha 9 de julio de 2012, mediante la cual declaró inadmisible la demanda, por ser la misma contraria al contenido del artículo 340 numeral 4° y al artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, sentencia contra la cual se interpuso el recurso de apelación en fecha 13 de julio de 2012, quien juzga considera que el competente para conocer y decidir el presente recurso de apelación es un juzgado superior con competencia en materia civil-mercantil y así se declara.

En consecuencia de lo antes expuesto este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, acepta la declinatoria de competencia planteada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara y declara la competencia de esta alzada para conocer y decidir la presente acción por cobro de bolívares y así se establece.

D E C I S I O N

En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA por el grado, que fuera formulada por la Dra. Eunice Beatriz Camacho M, en su condición de juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, y declara la competencia de esta alzada para conocer y decidir la demanda por cobro de bolívares, interpuesta por el ciudadano Neudo Rafael García Mendoza, debidamente asistido de abogado, contra el ciudadano Richar Miguel Pérez Vegas, todos plenamente identificados.

Publíquese, regístrese y remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara.

Expídase copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los trece (13) días del mes de diciembre de dos mil doce.
Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez Titular,

Dra. María Elena Cruz Faría El Secretario Titular,

Abg. Juan Carlos Gallardo García.
En igual fecha y siendo las 10:28 a.m. se publicó, se expidió copia certificada y se le participó al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, conforme a lo ordenado.
El Secretario Titular,

Abg. Juan Carlos Gallardo García.