En nombre de:
P O D E R J U D I C I A L
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
ASUNTO: KH09-X-2012-170 / MOTIVO: AMPARO CAUTELAR
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: FABRICACIONES Y GALVANIZADOS HELESA, S.A., inscrita en el Registro mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 16 de diciembre de 2005, bajo el Nº 69, tomo 1237.
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: DIANA PEREIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 108.603.
¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: Providencia administrativa Nº 526, de fecha 29 de octubre de 2008, emanado de la Inspectoría del Trabajo del estado Lara sede Pedro Pascual Abarca, en procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos intentado por el ciudadano YONNY JOSÉ YNFANTE VARGAS contra FABRICACIONES Y GALVANIZADOS HELESA, S.A., en expediente Nº 078-2008-01-0126.
M O T I V A
Cumplido el procedimiento en éste Juicio conforme al Artículo 49 Constitucional, éste Tribunal dictó sentencia en el juicio principal por nulidad de acto administrativo signado con el Nº KP02-N-2012-520, en fecha en fecha 21 de noviembre de 2011, declarando el desistimiento de la pretensión (folio 63 al 65).
Ahora bien, vista las actas que conforman el presente asunto se observa que el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, declaró con lugar amparo cautelar solicitado por la parte demandante, suspendiendo los efectos del acto administrativo atacado de nulidad, mediante sentencia dictada en fecha 03 de abril de 2009 (folios 5 al 11 de éste cuaderno de medidas).
Igualmente, se observa que en el juicio principal se dictó sentencia declarando la perención de la pretensión (como ya se mencionó), decisión que se encuentra definitivamente firme, por no haberse ejercido recurso alguno, siendo evidente el cese de la medida decretada sobre el acto administrativo impugnado.
En consecuencia, se revoca la medida cautelar decretada en fecha 03 de abril de 2009 en el cuaderno de medidas Nº KH09-X-2012-170 (nomenclatura anterior Nº KE01-X-2009-119), ordenándose oficiar a la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara, sede Pedro Pascual Abarca, a los fines de que tenga conocimiento de la presente decisión.
D I S P O S I T I V O
Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho que han quedado expresados en la presente decisión; el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, decide:
PRIMERO: Se revoca la medida cautelar decretada en fecha 03 de abril de 2009 en el cuaderno de medidas Nº 526, de fecha 29 de octubre de 2008, emanado de la Inspectoría del Trabajo del estado Lara sede Pedro Pascual Abarca, en procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos intentado por el ciudadano YONNY JOSÉ YNFANTE VARGAS contra FABRICACIONES Y GALVANIZADOS HELESA, S.A., en expediente Nº 078-2008-01-0126.
SEGUNDO: Se ordena oficiar a la Inspectoría del Trabajo del estado Lara, sede PEDRO PASCUAL ABARCA, a los fines de informar el contenido de lo aquí decidido.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 10 de diciembre de 2012.-
ABG. JOSÉ MANUEL ARRÁIZ CABRICES
JUEZ
EL SECRETARIO
En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 03:08 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-
EL SECRETARIO
JMAC/eap
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