En nombre de:


P O D E R J U D I C I A L

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

Asunto: KP02-N-2011-370 / Motivo: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: UNIDAD QUIRÚRGICA LOS LEONES, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el Nº 17, tomo 211-A, de fecha 10 de septiembre de 1996.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: CARLOS EDUARDO GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.047.

¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: Auto inserto en el expediente Nº 078-2011-02-0014, emanado de la Inspectoría del Trabajo Pedro Pascual Abarca del Estado Lara, de fecha 27 de abril de 2011, que ordenó la inscripción del SINDICATO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA UNIDAD QUIRÚRGICA LOS LEONES, C.A. DE BARQUISIMETO ESTADO LARA.


M O T I V A

En fecha 03 de junio del 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal de Barquisimeto, escrito contentivo de demanda de nulidad de acto administrativo de efectos particulares (folios 1 al 9), el cual lo remitió previa distribución por el sistema informático JURIS 2000 a éste Juzgado Primero de Juicio, quien lo recibió el 07 de junio de 2011 y 10 del mismo mes y año dictó sentencia declinando la competencia al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental (folios 55 al 57).

En fecha 29 de junio de 2011 es recibido por el Juzgado Superior Contencioso Administrativo, quien lo admitió el 06 de julio del 2011 y dictó sentencia el 22 de septiembre del mismo año, planteando conflicto negativo de competencia (folios 67 al 74), por lo que se ordenó la remisión del presente asunto a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, que en fecha 07 de agosto de 2012 declaró competente a éste Juzgado Primero de Juicio (folios 88 al 101).

Recibidas las resultas del asunto el 29 de noviembre de 2012, este Tribunal verificó que a pesar de haberse admitido el asunto por el Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo, en el libelo no se cumplieron con requisitos esenciales para su admisión, por lo que se ordenó en fecha 03 de diciembre del mismo año subsanar el mismo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Transcurridos tres días de despacho, sin que la parte demandante presentara escrito de subsanación pasa este tribunal a pronunciarse de la siguiente manera:

Del escrito libelar y sus recaudos se evidencia que el demandante invocó genéricamente motivos de inconstitucionalidad e ilegalidad; no indicó la dirección del actor ni de la organización; tampoco consignó el poder en original que acredite su representación; razón por la cual se le concedió tres (03) días a partir de la fecha del referido auto, conforme al Artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Como ya se dijo, la parte actora no subsanó el escrito libelar tal como lo ordenó este Juzgado; ahora bien, vista que la información requerida forma parte de los requisitos establecidos en el Artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para su respectiva admisión, resulta forzoso para este Tribunal declarar terminado el procedimiento, a tenor de lo establecido en el Artículo 36 eiusdem. Así declara.

D I S P O S I T I V O

Por todos los argumentos de hecho y derecho que han quedado expuestos, el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: Terminado el Procedimiento de nulidad del auto inserto en el expediente Nº 078-2011-02-0014, emanado de la Inspectoría del Trabajo Pedro Pascual Abarca del Estado Lara, de fecha 27 de abril de 2011, que ordenó la inscripción del SINDICATO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA UNIDAD QUIRÚRGICA LOS LEONES, C.A. DE BARQUISIMETO ESTADO LARA., por no cumplir con los requisitos de la demanda establecidos en el Artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas porque la presente decisión se dictó de oficio y no resuelve el fondo de la controversia.

Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 10 de diciembre de 2012.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Abg. José Manuel Arráiz Cabrices
El Juez

El Secretario,

En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión a las 02:56 p.m.


El Secretario

JMAC/eap