En nombre de:
P O D E R J U D I C I A L
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
ASUNTO: KP02-N-2012-592 / MOTIVO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: ALMACENADORA NUEVA SEGOVIA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 04 de julio de 1977, bajo el Nº 53, tomo 3-B y con última modificación inscrita en el mismo organismo en fecha 04 de julio de 2007, bajo el Nº 10, folio 49, tomo 40-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: OMAR CORDERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.120.
¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: Providencias administrativas números 698, 699 y 701, emanada de la Inspectoría del Trabajo Pedro Pascual Abarca del Estado Lara, de fecha 22 de julio de 2010, en expedientes signados con los números 078-2010-06-3061, 078-2010-06-3062 y 078-2010-06-2063, respectivamente, en procedimiento sancionatorio iniciado por Inspectoría del Trabajo del Estado Lara, en razón del incumplimiento de la providencia administrativa que ordenó el reenganche y pago de salarios caídos de los ciudadanos EDWIN BALDALLO, JEAN CARLOS CASTILLO, FRANCISCO MARTÍNEZ, MARCIAL PINEDA, YOVANIS VALERA, ANGEL CAÑIZALEZ, JUAN HERNÁNDEZ, JAIRO CASTILLO y LUÍS ARAPE.
M O T I V A
Se inició esta causa el 17 de septiembre de 2010 al recibirla la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara (URDD), que remitió al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental (folios 1 al 20), que lo dio por recibido el 22 de septiembre de 2010 (folio 69), y admitió la demanda el 28 de octubre del mismo año (folios 70 al 73).
En fecha 28 de febrero del 2012, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, dictó sentencia declinando la competencia en los Juzgados de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, fundado en la vigencia de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Nº 39.447, de fecha 16 de junio de 2010 (folios 90 al 105).
El 26 de noviembre de 2012, quien decide lo dio por recibido, procediendo a analizar las actas que lo conforman, verificándose que el mismo se encuentra aún en etapa de notificación de las partes.
Ahora bien, establece el Artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa que “toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”.
Igualmente, ha sido criterio reiterado del Tribunal Supremo de Justicia, que la perención será decretada, cuando haya pasado un año sin que las partes realicen actuaciones tendientes a la decisión de la causa, no tomando en cuenta la solicitud de copias en el expediente por no ser considerada como actuación que implique el impulso procesal.
Entonces, del presente asunto se evidencia que la parte actora presentó escrito en fecha 01 de diciembre de 2010 (folios 75 y 76) solicitando medida de suspensión de efectos del acto administrativo; no realizando otra actuación tendiente a la continuación de la causa sino hasta el 18 de octubre de 2012 (folio 109), en el que solicita se remita el asunto a los juzgados de juicio del trabajo, trascurriendo entre una y otra actuación casi dos (02) años sin impulso procesal.
Existiendo inactividad de la parte actora por más de un año, es decir del 01 de diciembre de 2010 al 18 de octubre de 2012, se cumplen los extremos del Artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y resulta forzoso para quien Juzga declarar la perención de la instancia. Así se establece.
D I S P O S I T I V O
Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: La perención de la instancia conforme a lo dispuesto por el Artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
SEGUNDO: Una vez que se encuentre definitivamente firme la presente decisión se ordena dar por terminado y remitirlo al archivo judicial.
TERCERO: No hay condenatoria en costas porque la presente decisión se dictó de oficio y no resuelve el fondo de la controversia.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 13 de diciembre de 2012.
ABG. JOSÉ MANUEL ARRÁIZ CABRICES
JUEZ
EL SECRETARIO
En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 03:16 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-
EL SECRETARIO
JMAC/eap
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