REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Años: 202° y 153°
ASUNTO N°: KP02-L-2011-000564
PARTES EN EL JUICIO:
PARTE DEMANADANTE: LEIDIS DEL VALLE TORRES PARTIDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.156.334
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JAVIER JOSE RODRIGUEZ MARCHAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 116.324.
PARTES DEMANDADAS: ALCALDIA DEL MUNICIPIO SIMON PLANAS y FERMIN DE JESUS MARIN DURAN (ALCALDE)
APODERADA JUDICIAL DE LAS PARTES DEMANDADAS: BLANCA HERNANDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 59.787.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO
Se inicia la presente causa en fecha 25 de Abril de 2011; con demanda interpuesta por la ciudadana LEIDIS DEL VALLE TORRES PARTIDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.156.33, asistida en este acto por el Abogado JAVIER JOSE RODRIGUEZ MARCHAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 116.324, en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO SIMON PLANAS y FERMIN DE JESUS MARIN DURAN (ALCALDE), tal y como se verifica en sello húmedo de la URDD.
En fecha 27 de Abril de 2011; el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo dio por recibida y admitida de conformidad en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en este sentido, al folio 12, 15, riela certificación del Secretario del Tribunal mediante la cual deja constancia de que las notificaciones se practicaron de conformidad con lo establecido en el artículo 126 eiusdem; por lo que en fecha 29 de Marzo de 2012, se dio inicio a la instalación de la celebración de la audiencia preliminar, se deja constancia que en este acto las partes consigna escritos de pruebas, y siendo prolongada en varias oportunidades hasta que en fecha 22 de Octubre de 2012, se deja constancia de la imposibilidad de llegar a un acuerdo conciliatorio entre las partes y vencida como se encuentra la fase preliminar, una vez anexadas las pruebas al expediente se remitió la causa a los tribunales de Juicio laborales de conformidad con el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En fecha 07 de Noviembre de 2012, este Juzgado dio por recibido el presente asunto, posteriormente se admitieron las pruebas promovidas por las partes y se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio.
En fecha 14 de Noviembre de 2012, este juzgador procede a pronunciarse en relación sobre la admisión del escrito de promoción de prueba consignado por las partes, previa revisión de los medios de pruebas promovidos por ambas partes de acuerdo al artículo 75 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Por consiguiente, en fecha 26 de Noviembre de 2012, se celebra audiencia de Juicio se realizaron las conclusiones de conformidad con el artículo 155 de la Ley orgánica Procesal del Trabajo razones por las cuales vale decir que el Juez se retiró por un tiempo no mayor de 60 minutos, permaneciendo ambas partes en la sala de audiencias, regresando a la misma apreciándose en unan síntesis precisa y lacónica de los motivos de hechos y de derecho la cual se reduce de inmediato a través de dicha acta, dispositivo del fallo en el cual se declaró SIN LUGAR la demanda invocada por el demandante tal y como se desprende de autos.
PRETENSIÓN
Alega la apoderada judicial de la parte actora en su escrito libelar de fecha 25 de Abril de 2011, comenzó a prestar sus servicios personales en fecha 15 de Agosto 2005, desempeñándose como secretaria en la Junta Parroquial de Burìa , dependiente y como consecuencia de ello bajo las ordenes y subordinación de la Alcaldía del Municipio Simón Planas del Estado Lara, hasta el día 15 de Febrero de 2011, fecha en la que fue despedida sin justa causa. Para la fecha del despido injusto devengaba un salario básico mensual de Bs. 1.2223, 89 y un salario integral de Bs. 2.446,00, producto de sumar el salario básico más el promedio del bono vacacional y bonificación de fin de año. Por las razones antes expuestas se procede a demandar a la Alcaldía del Municipio Simón Plana del Estado Lara, para que convenga en reconocer en pagar o a ello sea obligado por el tribunal, la cantidad de Bs. 23.230,18.-
Posteriormente, se indica que al trabajador no le fueron cancelados su obligación de prestaciones e indemnización laborales; conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, adeudándosele las cantidades descritas a continuación:
Ciudadanos HUGO LÓPEZ LISCANO Y OTROS :
Concepto Suma demandada (Bs.F.)
1 Prestación de Antigüedad 11.925,40
2 Vacaciones y Vacaciones Fraccionadas no pagadas ni disfrutadas 3.940,65
3 Bono Vacacional y Bono Vacacional Fraccionado 1.294,87
4 Bonificación de Fin de Año 3.363,25
5 Indemnización por despido Injustificado 9.240,12
TOTAL DEMANDADO 29.764,29
En este sentido; el actor solicita al Tribunal que condene a la ALCALDIA DEL MUNICIPIO SIMON PLANAS y FERMIN DE JESUS MARIN DURAN (ALCALDE), para que el mismo cancele la cantidad de VENTICINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 25.000), por conceptos de Prestaciones e indemnización Laborales mas los intereses sobre prestaciones sociales mas los intereses moratorios.
DE LA CONTESTACIÓN
De la revisión de los autos se observa, al dar contestación de fecha 29 de Octubre de 2012; que riela a los folios 66 al 68 de auto; en la misma expone:
De los Hechos Negados:
En este sentido, niego rechazo y contradigo que la relación de trabajo allá terminado por despido y en fecha 15/02/2011. En virtud de que la relación de trabajo termino por una causa extraña no imputable a la voluntad de las partes; tipificado en el artículo 98 de la Ley Orgánica del Trabajo, vigente para la época, con ocasión a la reforma parcial de la Ley Orgánica del poder Publico Municipal y como tal recibió el pago integro de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales causados durante la vigencia de la relación de trabajo en el periodo comprendido del 15/08/2005 al 31/01/2011; niego rechazo y contradigo, que la demandante tuviera para la fecha de la terminación de relación de trabajo un salario integral de Bs. 2.446,00 toda vez que era una trabajadora con un salario fijo cuyo ultimo salario mensual al final de la relación de trabajo era 1223,00, por lo que es falso de que se le adeude por conceptos de antigüedad Bs. 11.925,40; por concepto de prestación de antigüedad; niego rechazo y contradigo, que la demandante no hubiera disfrutado sus periodos de vacaciones ya que tal como se probo con las documentales planilla de liquidación, correspondiente al pago de Vacaciones y Bono Vacacional correspondiente los años 2005-2006, 2006-2007, 2007- 2008, 2008- 2009, 2009- 2010, por lo que es falso se le adeude la cantidad de Bs. 11.183,66 tal como señala en su escrito libelar y menos la cantidad de Bs. 3.940,65, violentando de esa manera el derecho a la defensa de mi patrocinada al no tener certeza de que cantidad es la que se reclama; niego rechazo y contradigo, que la demandante el pago por concepto de Bono vacacional; por lo que s falso que se le adeude la cantidad de Bs. 2.829,52 tal como lo señala en su escrito libelar y menos se le deba la cantidad de Bs. 1.294,87 violentando de esa manera el derecho a la defensa de mi patrocinada al no tener certeza de que cantidad es la que se reclama; niego rechazo y contradigo, que la demandante se le deba cantidad alguna por concepto de bonificación de fin de año de los periodos, correspondiente los años 2005-2006, 2006-2007, 2007- 2008, 2008- 2009, 2009- 2010 y 2010-2011; por lo que es falso que se le adeude la cantidad de Bs. 7.949,50 tal como señala en su escrito libelar y menos se le deba la cantidad de Bs. 3.363,25. Niego rechazo y contradigo, que la demandante se le deba cantidad de Bs. 6.600,12 por Indemnización por Prestación de Antigüedad y la cantidad de Bs. 2.640,00 por indemnización de Preaviso. Niego rechazo y contradigo, mi representada deba a la demandante la cantidad de Bs. 23.230,18 en virtud de que todas las cantidades de dinero por concepto de beneficios de la relación laboral le fueron canceladas y prueba de ello es la documentales promovidas. Niego rechazo e impugno la estimación de la presente demanda por concepto de prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, bonificación de fin de año e indemnización por despido injustificado, demandado y estimados por la actora en la cantidad de Bs. 25.000, 00.-
II
DE LAS PRUEBAS.
Establecidos como han quedado los términos de la controversia, este Juzgador pasa a analizar las pruebas promovidas en el proceso, alterando el orden de las mismas, a los efectos de facilitar a este juzgador el su valoración, analizando primeramente las aportadas por la parte demandante, evidenciándose de autos lo siguiente:
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE
DOCUMENTALES
Marcadas 1, 2, y 3; Constancias de Trabajo de fecha 31/01/2011 y 15/10/2009 y 05/01/2011 que se oponen a la demanda, previa revisión en el asunto se constató que se encuentran debidamente consignados por lo que se admiten todas en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, las cuales serán evacuadas en la Audiencia de Juicio, conforme a los artículos 152 y 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide. Se observa que una vez sometidas al control de la prueba la accionada desecha las prueba que rielan a los folios 37 y no reconoce el documento del folio 39 por emanar de un tercero. Como se puede observar dichos medios probatorios fueron objeto de impugnación por el controlante sin que el promovente los hiciese valer de conformidad con el artículo 78 del texto adjetivo del trabajo. Así se establece.
Invoca el contenido de la convención colectiva del trabajo que rige las relaciones de las partes… Por su parte, en lo concerniente a dicha documental la misma la invoca no se encuentra contentivo en auto en la presente causa dicha Convención Colectiva del Trabajo; por lo que este Juzgado niega la misma, en razón de que ésta no constituye medio de prueba de conformidad con el principio Iura Novyt Curia, el Juez conoce del derecho.
DE LA EXHIBICION DE LA PRUEBA:
De acuerdo a lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicitan que la demandada exhiba los siguientes documentos:
• Todos Los Recibos de Pagos de salario debidamente suscritos por mi poderdante desde la fecha de ingreso hasta el mes de diciembre 2010.-
Este Tribunal la admite en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, las cuales serán evacuadas en la Audiencia de Juicio, conforme a los artículos 152 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide. Ahora bien, en lo concerniente a tal medio de prueba se evidencia de autos que no se logró su evacuación; razón por la cual éste juzgado debe forzosamente Desecharla por no tener materia sobre la cual pronunciarse. Así se decide
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
DOCUMENTALES:
Documentales Marcada “B” Pago de Liquidación de Prestaciones y demás beneficios laborales comprendido en el periodo correspondiente al tiempo de servicio desde la fecha 15/08/2005 hasta 31/01/2011; Marcada “C” Planilla correspondiente al pago de Vacaciones y Bono vacacional correspondientes a los años 2005-2006, 2006-2007, 2007-2008, 2008-2009, 2009-2010; Marcada “D” Solicitud de Disfrute de Vacaciones; Marcadas 1,2,3,4 y 5 Ordenes de Pago vacaciones certificadas por la administración del Municipio; Marcado “E” Constancia de egreso emitida por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales IVSS. Este Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, las cuales serán evacuadas en la Audiencia de Juicio, conforme a los artículos 152 y 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se observa que una vez sometidas al control de la prueba la accionante desconoce las prueba que rielan a los folios 44,46,49,50 51,59 al 63 y 65 y no reconoce el documento del folio 39 por emanar de un tercero. Como se puede observar dichos medios probatorios fueron objeto de impugnación por el controlante sin que el promovente los hiciese valer de conformidad con el artículo 78 del texto adjetivo del trabajo. Así se establece. Reconoce los documentos que rielan al folio 44,45, 48 52 respecto a los folios 54 al 58 no aportan nada ala proceso. Ahora bien, este Tribunal le concede valor probatorio conforme a la sana crítica, dado que de ello se evidencia la relación laboral y así mismo el beneficio libelar reclamados, en virtud de ello los mismos serán adminiculados al resto del acervo probatorio. Así se establece.
DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL
Este Tribunal la niega la prueba de inspección Judicial solicitada, por impertinente dado que existen otros medios de pruebas que permiten comprobar tales hechos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
La parte actora manifiesta en su escrito libelar de fecha 25 de Abril de 2011, comenzó a prestar sus servicios personales en fecha 15 de Agosto 2005, desempeñándose como secretaria en la Junta Parroquial de Burìa , dependiente y como consecuencia de ello bajo las ordenes y subordinación de la Alcaldía del Municipio Simón Planas del Estado Lara, hasta el día 15 de Febrero de 2011, fecha en la que fue despedida sin justa causa. Para la fecha del despido injusto devengaba un salario básico mensual de Bs. 1.2223, 89 y un salario integral de Bs. 2.446,00, producto de sumar el salario básico más el promedio del bono vacacional y bonificación de fin de año. Por las razones antes expuestas se procede a demandar a la Alcaldía del Municipio Simón Plana del Estado Lara, para que convenga en reconocer en pagar o a ello sea obligado por el tribunal, la cantidad de Bs. 23.230,18.
Posteriormente, se indica que al trabajador no le fueron cancelados su obligación de prestaciones e indemnización laborales; conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo.
En este sentido; el actor solicita al Tribunal que condene a la ALCALDIA DEL MUNICIPIO SIMON PLANAS y FERMIN DE JESUS MARIN DURAN (ALCALDE), para que el mismo cancele la cantidad de VENTICINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 25.000), por conceptos de Prestaciones e indemnización Laborales mas los intereses sobre prestaciones sociales mas los intereses moratorios.
De la revisión de los autos se observa, al dar contestación de fecha 29 de Octubre de 2012; que riela a los folios 66 al 68 de auto; en la misma expone: En este sentido, niego rechazo y contradigo que la relación de trabajo allá terminado por despido y en fecha 15/02/2011. En virtud de que la relación de trabajo termino por una causa extraña no imputable a la voluntad de las partes; tipificado en el artículo 98 de la Ley Orgánica del Trabajo, vigente para la época, con ocasión a la reforma parcial de la Ley Orgánica del poder Publico Municipal y como tal recibió el pago integro de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales causados durante la vigencia de la relación de trabajo en el periodo comprendido del 15/08/2005 al 31/01/2011; niego rechazo y contradigo, que la demandante tuviera para la fecha de la terminación de relación de trabajo un salario integral de Bs. 2.446,00 toda vez que era una trabajadora con un salario fijo cuyo ultimo salario mensual al final de la relación de trabajo era 1223,00, por lo que es falso de que se le adeude por conceptos de antigüedad Bs. 11.925,40; por concepto de prestación de antigüedad; niego rechazo y contradigo, que la demandante no hubiera disfrutado sus periodos de vacaciones ya que tal como se probo con las documentales planilla de liquidación, correspondiente al pago de Vacaciones y Bono Vacacional correspondiente los años 2005-2006, 2006-2007, 2007- 2008, 2008- 2009, 2009- 2010, por lo que es falso se le adeude la cantidad de Bs. 11.183,66 tal como señala en su escrito libelar y menos la cantidad de Bs. 3.940,65, violentando de esa manera el derecho a la defensa de mi patrocinada al no tener certeza de que cantidad es la que se reclama; niego rechazo y contradigo, que la demandante el pago por concepto de Bono vacacional; por lo que s falso que se le adeude la cantidad de Bs. 2.829,52 tal como lo señala en su escrito libelar y menos se le deba la cantidad de Bs. 1.294,87 violentando de esa manera el derecho a la defensa de mi patrocinada al no tener certeza de que cantidad es la que se reclama; niego rechazo y contradigo, que la demandante se le deba cantidad alguna por concepto de bonificación de fin de año de los periodos, correspondiente los años 2005-2006, 2006-2007, 2007- 2008, 2008- 2009, 2009- 2010 y 2010-2011; por lo que es falso que se le adeude la cantidad de Bs. 7.949,50 tal como señala en su escrito libelar y menos se le deba la cantidad de Bs. 3.363,25. Niego rechazo y contradigo, que la demandante se le deba cantidad de Bs. 6.600,12 por Indemnización por Prestación de Antigüedad y la cantidad de Bs. 2.640,00 por indemnización de Preaviso. Niego rechazo y contradigo, mi representada deba a la demandante la cantidad de Bs. 23.230,18 en virtud de que todas las cantidades de dinero por concepto de beneficios de la relación laboral le fueron canceladas y prueba de ello es la documentales promovidas. Niego rechazo e impugno la estimación de la presente demanda por concepto de prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, bonificación de fin de año e indemnización por despido injustificado, demandado y estimados por la actora en la cantidad de Bs. 25.000, 00.-
Delata la parte demandante, que el actor comenzó a prestar servicios para la demandada en fecha 15/08/2005 como secretaria, hasta el día 15/02/2011 en que fue despedida sin justa causa, devengando un último salario de 1.223,89 Bs. mensuales, razones por las cuales demanda los beneficios de antigüedad, vacaciones anuales y fraccionadas, no pagadas ni disfrutadas, bono vacaciones y su fracción, bonificación de fin de año e indemnización por despido injustificado. Así se establece.-
En la oportunidad procesal correspondiente para la litis contestación, la demandada, admitió la relación laboral negando la fecha de egreso admitiendo el salario base. Asimismo, niega el despido injustificado y que a la actora se le adeude todas y cada una de las cantidades libeladas en la alborada del proceso razones por las cuales solicita se declare sin lugar la demanda. Así se establece.-
Planteados así los prolegómenos del introito procesal aprecia quién aquí juzga que el punto medular consiste en determinar la fecha de terminación de la relación laboral así como el motivo, y si se le adeudan las cantidades libeladas a la accionante. Así se establece.-
En sintonía con lo anterior y descendiendo al mapa procesal para el respectivo escudriñamiento de las actas procesales, aprecia el Tribunal lo siguiente: Del material probatorio se pudo evidenciar que ciertamente la relación laboral terminó el 31/01/2011 como consta en el folio 44, en cuya documental se refleja el pago de las acreencias a la accionante inclusive por cantidades superiores a las invocadas en la presente demanda, de acuerdo a la norma sustantiva del trabajo, documental que adquirió fuerza probatoria y donde se refleja el pago de las acreencias objeto de la pretensión por lo que se declara sin lugar lo atinente al pago de los beneficios consagrados en la referida ley. Así se decide.-
En lo concerniente al despido invocado por la demandante se tiene que de conformidad con la sentencia 1161 del 04/07/2006 de la Sala Social del Máximo Tribunal, era carga probatoria evidenciar el mismo, lo cual no cumplió, por el contrario se aprecia que la trabajadora recibió el pago de sus prestaciones sociales, lo que bajo la luz de la sentencia 2762 del 20/11/2001 de la SPA, su intención era colocarle fin a la relación laboral, razones por las cuales se declara sin lugar dicho planteamiento. Así se establece.-
Consecuente con los pasajes anteriores, se tiene que fue demandado también el no disfrute de las vacaciones, quedando evidenciado de las documentales que las mismas fueron solicitadas en su oportunidad y le fueron otorgadas, porque a pesar de que algunas documentales carecen de la firma de la actora, se trata de documentos administrativos que al no tener prueba en contrario se tienen como fidedignos, razones por las cuales se declara sin lugar dicho planteamiento. Así se decide.-
Así las cosas y tejidos al hilo de los razonamientos precedentes, este Juzgado Segundo de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR, la demanda incoada por la ciudadana LEIDIS DEL VALLE TORRES PARTIDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.156.334, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO SIMON PLANAS y FERMIN DE JESUS MARIN DURAN (ALCALDE). Así se decide.
SEGUNDO: No Hay condenatoria en costas de conformidad con lo previsto en el artículo 64 del texto adjetivo laboral. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, 03 de Diciembre de 2012 Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ
Abg. Rubén de Jesús Medina Aldana
La Secretaria
Abg. Maria Fernanda Chaviel
Nota: En esta misma fecha, siendo las 11:00 A.M., se dictó y publicó la anterior decisión. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Secretaria
Abg. Maria Fernanda Chaviel
RJMA/mc/em.-
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