REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO Nº: KP02-N-2012-000595.-
PARTES EN EL JUICIO:
PARTE DEMANDANTE: JUNTA DE CONDOMINIO EDIFICIO LAS AMERICAS, Asociación Civil inscrita en el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, de fecha 02/03/2011, bajo el nº 8, folio 25, tomo 7 del protocolo de Transcripción., representada por la ciudadana GREGORIA JOSEFA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.361.350, actuando en su condición de Presidenta de la misma.
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDANTE: SIGERIO MESA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 119.314.
ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: Providencia administrativa Nro. 00810, de fecha 14 de junio de 2012, dictada en el expediente signado Nº 005-2012-01-00801, emanada de la Inspectoría del Trabajo sede José Pío Tamayo del Estado Lara, en procedimiento de Solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos declarado con lugar, incoado por la ciudadana ROCIO DEL VALLE ARANDA BARRIOS, en contra de la Asociación Civil JUNTA DE CONDOMINIO EDIFICIO LAS AMERICAS.
MOTIVO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITVA.
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I
Breve Reseña de los Hechos
En fecha 22 de noviembre de 2012, se inicia el presente procedimiento, con demanda de nulidad de acto administrativo de efectos particulares, interpuesta por la JUNTA DE CONDOMINIO EDIFICIO LAS AMERICAS, Asociación Civil inscrita en el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, de fecha 02/03/2011, bajo el nº 8, folio 25, tomo 7 del protocolo de Transcripción., representada por la ciudadana GREGORIA JOSEFA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.361.350, actuando en su condición de Presidenta de la misma, asistida por el abogado en ejercicio SIGERIO MESA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 119.314, en contra Providencia administrativa Nro. 00810, de fecha 14 de junio de 2012, dictada en el expediente signado Nº 005-2012-01-00801, emanada de la Inspectoría del Trabajo sede José Pío Tamayo del Estado Lara, en procedimiento de Solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos declarado con lugar, incoado por la ciudadana ROCIO DEL VALLE ARANDA BARRIOS, en contra de la Asociación Civil JUNTA DE CONDOMINIO EDIFICIO LAS AMERICAS; tal y como se verifica en el sello de la Distribución de Documentos No Penal de Barquisimeto, con anexos (f. 01 al 07).
En virtud de ello, en fecha 26 de noviembre de 2012, este Juzgado dio por recibido el asunto, ordenando la subsanación de la demandan en la presente causa mediante auto de la misma fecha (f. 54 y 55).
II
Motiva
Del escrito libelar se desprenden unas series de denuncias, en las que la parte accionante alega que el acto administrativo impugnado se encuentra viciado de nulidad por incurrir en falso supuesto de hecho y de derechos, así como en violación al debido proceso, manifestados de la siguiente manera:
“ (…) De lo antes expuesto, se evidencia la violación al debido proceso y el derecho a la defensa por parte de la Inspectoría del Trabajo “Pío Tamayo”, Barquisimeto Estado Lara, precepto previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela….
… Violación de las Garantías del Procedimiento Administrativo y Debido Proceso, se evidencia la Violación de normas de orden público y de la Indefensión de la parte accionada en el procedimiento administrativo ante la Inspectoría del Trabajo “Pío Tamayo” Barquisimeto Estado Lara, ello en virtud a lo antes exuesto aunado al hecho, de que no se dio cumplimiento con lo establecido en el artículo 12 de la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativos (…)…
…Ha sido reiterado criterio jurisprudencial de esta Sala, el que los vicios en la notificación de los actos administrativos de efectos particulares producen la ineficacia del estos últimos (…)
,,, con relación a la Multa conforme Providencia Administrativa Nº 01266, expediente Nº 005-2012-06-00362, sanción por el desacato a la orden de reenganche, por haber despedido injustificadamente a la trabajadora ROCIO DEL VALLE ARANDA BARRIOS, contenida en el expediente administrativo signado con la Nomenclatura 005-2012-01-00801…Por violar el derecho a la tutela judicial efectiva de la accionada, sin haberse llenado los extremos exigidos, por haber sido dictada sobre la base de un falso supuesto de hecho y adolecer subsidiariamente del vicio de insuficiente motivación, negarnos el derecho a la defensa, ordenando el pago de una multa, y de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos en su artículo 19 …”
En tal sentido, mediante auto dictado en fecha 26 de noviembre de 2012, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 33, Numeral 2 Artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ordenó subsanar el libelo a los fines de su admisión.
En virtud de lo anterior, es necesario señala que el numeral 6 del artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece:
Artículo 33: El escrito de demanda deberá expresar:
(…)
2. Nombre, apellido y de las partes, carácter con que actúan, su domicilio procesal y correo electrónico, si lo tuviera.
(…)
De igual forma, el artículo 36 de la mencionada Ley, estable que en los casos “cuando el escrito resultase ambiguo o confuso, concederá al demandante tres días de despacho para su corrección, indicándole los errores u omisiones que se hayan constatado”.
Así pues, como se señalo anteriormente mediante auto de fecha 26 de noviembre de 2012, que riela al folio 55, este Tribunal ordenó al demandante la subsanación de la demanda, en los siguientes términos:
“Visto el recurso de nulidad de acto administrativo de efectos particulares presentado por la ciudadana GREGORIA JOSEFA GONZALEZ, en su carácter de PRESIDENTA, de la Asociación Civil JUNAT DE CONDOMUNIO EDIFICIO LAS AMERICAS, asistida por el Abg. SIGEIRO MESA, debe indicar el nombre, apellido y domicilio de las partes, carácter con que actúan, su domicilio procesal y correo electrónico, si lo tuviere, ya que infringe con lo dispuesto en el Artículo 33, numeral 2 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena subsanar el error señalado, conforme a lo dispuesto en el Artículo 36 eiusdem.”
En virtud de lo antes expuesto, se evidencia de la verificación del calendario del Tribunal desde el día 26/11/2012 la parte accionante tenía para subsanar los días 27, 28 y 29 del mes de noviembre de 2012; por lo tanto una vez transcurridos tres días de despacho, sin que la parte demandante presente escrito de subsanación pasa este Tribunal a pronunciarse sobre su admisibilidad.
En virtud de lo anteriormente expuesto, dado que la parte actora no subsanó el escrito libelar, y visto que la información requerida es relevante para procurar el llamado de las partes al proceso garantizando el debido proceso y el derecho a la defensa para la posterior la resolución del asunto planteado, es necesario indicar que en ausencia de ellos, no podrá, en la oportunidad de la definitiva, pronunciarse sobre la procedencia de los vicios alegados que afectan de nulidad el acto impugnado, lo que trae como consecuencia la imposibilidad de determinar la denunciada lesión de los derechos de dicha parte, lo que a la luz del artículo 36 de la Ley in comento, el Tribunal le otorgó la oportunidad de Ley al accionante a los fines de que subsanase la anomalía presente en la alborada del Proceso, no obstante el accionante incumplió con la Carga Procesal impuesta por el Tribunal, razones forzadas por las que por mandato imperativo de la ley mencionada deba este Tribunal declarar INADMISIBLE la pretensión.
En consecuencia, este Tribunal conforme a lo dispuesto en el Artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, declara la inadmisibilidad del recurso por no cumplirse con lo señalado en el Artículo 33, Numeral 4, eiusdem, como deber y carga de la parte, a quien se le otorgó la oportunidad conforme a la Ley y ante su omisión, forza al Tribunal a declarar INADMISIBLE LA ACCIÓN. Así declara.
III
Dispositiva
Por todos los argumentos de hecho y derecho que han quedado expuestos, el Juez Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Inadmisible el recurso de nulidad de efectos particulares, interpuesto por la JUNTA DE CONDOMINIO EDIFICIO LAS AMERICAS, Asociación Civil inscrita en el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, de fecha 02/03/2011, bajo el nº 8, folio 25, tomo 7 del protocolo de Transcripción., representada por la ciudadana GREGORIA JOSEFA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.361.350, actuando en su condición de Presidenta de la misma, asistida por el abogado en ejercicio SIGERIO MESA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 119.314, en contra Providencia administrativa Nro. 00810, de fecha 14 de junio de 2012, dictada en el expediente signado Nº 005-2012-01-00801, emanada de la Inspectoría del Trabajo sede José Pío Tamayo del Estado Lara, en procedimiento de Solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos declarado con lugar, incoado por la ciudadana ROCIO DEL VALLE ARANDA BARRIOS, en contra de la Asociación Civil JUNTA DE CONDOMINIO EDIFICIO LAS AMERICAS, ante la Conducta omisiva del actor como carga procesal. Así se decide.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dadas la naturaleza del fallo. Así se decide.
Publíquese, regístrese la presente decisión.
En Barquisimeto, el día seis (06) de noviembre del año dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación. Así se decide.-
EL JUEZ
Abg. Rubén de Jesús Medina Aldana
La Secretaria
Abg. María Fernanda Chaviel
Nota: En esta misma fecha, siendo las 03:30 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Secretaria
Abg. María Fernanda Chaviel
RJMA/ meht.-
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