REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2012-0011249
PARTE ACTORA: ELIEZER JOSE ESCALONA VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.929.384
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MIGUEL TORRES, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nro 115.396, Procurador de Trabajadores.
PARTE DEMANDADA: INDUSERVI, C.A
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: JOSEFA REAL, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nro. 15.630
MOTIVO: CALIFICACIÒN DE DESPIDO
Hoy 13 de diciembre de 2012, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Instalación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, El Tribunal deja constancia que anunciada como fue la misma por el Alguacil del Tribunal, ciudadano JEAN LEONARDO TUA; la parte demandada compareció su apoderada judicial abogada JOSEFA REAL, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nro. 15.630 y por la parte demandante ciudadano ELIEZER JOSE ESCALONA VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.929.384 no hizo acto de presencia ni por si ni por apoderado judicial; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, en consecuencia, la parte actora no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión. Se deja constancia que comparece el abogado MIGUEL TORRES, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nro 115.396, Procurador de Trabajadores, sin documento poder.
Abg. José Tomas Álvarez Mendoza
El Juez
La Secretaria
El Alguacil
Demandada
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