REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2012-000539
PARTE ACTORA: EDUAL ALEJANDRO CASTILLO y ELADIO JOSE RIERA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 9.850.534 y 19.149.849, respectivamente.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: DARWIN CHACIN MUÑOZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 143.972.
PARTE DEMANDADA: GUARDIANES R Y P, C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: ESKARLE GARCIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 104.167
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy 13 de diciembre de 2012 siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen, por la parte actora su apoderado judicial el Abogado DARWIN CHACIN MUÑOZ. Por la demandada comparece su apoderada judicial la Abogada ESKARLE GARCIA, cuyas cualidades se desprenden en autos. . Dándose inicio a la audiencia e instalada como ha sido la mediación por parte del juez y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, fueron analizadas las situaciones de hecho y de derecho, por lo cual las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Toma la palabra la representación judicial de la parte demandada quien exponen: A los fines de dar por terminada la presente demanda, mi representada GUARDIANES R Y P, C.A., ofrece cancelarle a los ciudadanos EDUAL ALEJANDRO CASTILLO y ELADIO JOSE RIERA SANCHEZ ya identificados, la cantidad de VEINTIDÓS MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 22.000,00) como pago de lo reclamado por los demandantes, discriminado de la siguiente forma al ciudadano EDUAL ALEJANDRO CASTILLO la cantidad de Bs. 7.000, 00 y al ciudadano ELADIO JOSE RIERA SANCHEZ la cantidad de Bs. 15.000, 00, cantidades esta que se entregaría en dos (02) pagos el primero en este acto mediante cheque Nro. 00010876 de la entidad Bancaria BBVA Banco Provincial a nombre de la apoderada judicial, de fecha 13-12-2012 por la cantidad de Bs. 10.000, 00 y el segundo ultimo pago para el día 18-02-2013 por la cantidad de Bs. 12.000,00
SEGUNDO: Toma la palabra la parte demandante en su representación judicial, quien expone: Acepto el ofrecimiento realizado por la demandada GUARDIANES R Y P, C.A.., mediante su representante legal, y a su vez manifiesta que con la aceptación y recibimiento de dicho monto, ya nada le adeuda el ente demandado a mis representados, por lo cual nada tienen que reclamar por ningún concepto laboral derivado de la relación de trabajo que les unió.
TERCERO: La falta de provisión de fondo del cheque, dará derecho a la parte actora a la ejecución de esta acta de mediación más las costas respectivas de ejecución.
Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente. Se deja constancia de la devolución de las pruebas promovidas por las partes.
Abg. José Tomas Álvarez Mendoza
Juez
Abg. Yesenia P. Vásquez R.
Secretaria
La Parte Demandante La Parte Demandada
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