REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 202º y 153º
ASUNTO: KP02-L-2012-001738
PARTE DEMANDANTE: YIMER RAMON PACHECO, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 14.739.339
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: LUIS PEREIRA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 158.740
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES SANTANITA C.A
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: BERNARDO MATHEUS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 108.954
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS
En horas de despacho del día de hoy 14 de DICIEMBRE del 2012, siendo las 11:45 a.m., comparecen voluntariamente por la parte demandante el ciudadano YIMER RAMON PACHECO, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 14.739.339 debidamente asistido por el abogado LUIS PEREIRA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 158.740; por la demandada INVERSIONES SANTANITA C.A , el apoderado judicial abogado BERNARDO MATHEUS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 108.954, quien presenta documento poder en original y copia a los efectos de su certificación y ser agregado a los autos, dándose por notificado de la presente demanda, a los fines de manifestar a este despacho su voluntad de renunciar al término procesal de comparecencia a la Instalación de la Audiencia Preliminar.
Vista la renuncia hecha por ambas partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso.
Se da así inicio a la audiencia preliminar. Luego de varias deliberaciones convienen en llegar a un acuerdo amistoso, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se fija en los siguientes términos:
PRIMERO: Toma la palabra la representación judicial de la demandada quien exponen: A los fines de dar por terminada la presente demanda, mi representada INVERSIONES SANTANITA C.A., ofrece cancelarle al ciudadano YIMER RAMON PACHECO, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 14.739.339, la cantidad la cantidad de DIECISÉIS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 16.352,69) como pago total de lo reclamado por el demandante, cantidad esta que se entregaría en este acto mediante cheque Nro. 59000083 de la entidad bancaria b.o.d Banco Universal a nombre del ya identificado demandante, de fecha 12-12-2012.
SEGUNDO: Toma la palabra la parte demandante y su representación judicial, quien expone: Acepto el ofrecimiento realizado por la demandada INVERSIONES SANTANITA C.A., mediante su representante legal, y a su vez manifiesta que con la aceptación y recibimiento de dicho monto, ya nada le adeuda el ente demandado a mi representado, por lo cual nada tienen que reclamar por ningún concepto laboral derivado de la relación de trabajo que les unió.
TERCERO: La falta de provisión de fondo del cheque, dará derecho a la parte actora a la ejecución de esta acta de mediación más las costas respectivas de ejecución.
Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente en su momento oportuno.
Abg. José Tomas Álvarez Mendoza
Juez
Abg. Yesenia P. Vásquez R.
Secretaria
La Parte Demandante La Parte Demandada
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