REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 202º y 153º
ASUNTO: KP02-L-2012-001758
PARTE DEMANDANTE: GABRIELA ALEJANDRA ALARCON MARCHENA, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 19.060.132
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: DENISSE HERNANDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 131.423
PARTE DEMANDADA: ALEIDA COROMOTO GARRIDO MELENDEZ y MONICA RAMILI ALCALA HERNANDEZ (SALUD LARA, C.A.)
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: MONICA RAMILI ALCALA HERNANDEZ, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 14.292.994
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: DAYANA SUAREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 131.348
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS
En horas de despacho del día de hoy 14 de DICIEMBRE del 2012, siendo las 12:20 m., comparecen voluntariamente por la parte demandante la ciudadana GABRIELA ALEJANDRA ALARCON MARCHENA, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 19.060.132 debidamente asistida por la abogada DENISSE HERNANDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 131.423; por la demandada SALUD LARA, C.A., su representante legal ciudadana MONICA RAMILI ALCALA HERNANDEZ, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 14.292.994 asistida por la abogada DAYANA SUAREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 131.348, quien presenta documento de acta constitutiva de la empresa para ser agregado a los autos, dándose por notificado de la presente demanda, a los fines de manifestar a este despacho su voluntad de renunciar al término procesal de comparecencia a la Instalación de la Audiencia Preliminar.
Vista la renuncia hecha por ambas partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso.
Se da así inicio a la audiencia preliminar. Luego de varias deliberaciones convienen en llegar a un acuerdo amistoso, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se fija en los siguientes términos:
PRIMERO: Toma la palabra la representación judicial de la demandada quien exponen: A los fines de dar por terminada la presente demanda, mi representada SALUD LARA, C.A., ofrece cancelarle a la ciudadana GABRIELA ALEJANDRA ALARCON MARCHENA, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 19.060.132, la cantidad la cantidad de SIETE MIL SETECIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 7.737, 37) como pago total de lo reclamado por el demandante, cantidad esta que se entregaría en este acto mediante cheque Nro. 38506207 de la entidad bancaria BANESCO Banco Universal a nombre de la demandante ya identificada, de fecha 12-12-2012
SEGUNDO: Toma la palabra la parte demandante y su representación judicial, quien expone: Acepto el ofrecimiento realizado por la demandada SALUD LARA, C.A, mediante su representante legal, y a su vez manifiesta que con la aceptación y recibimiento de dicho monto, ya nada le adeuda el ente demandado a mi representado, por lo cual nada tienen que reclamar por ningún concepto laboral derivado de la relación de trabajo que les unió.
TERCERO: La falta de provisión de fondo del cheque, dará derecho a la parte actora a la ejecución de esta acta de mediación más las costas respectivas de ejecución.
Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente en su momento oportuno. Se anexa a la presenta carta renuncia.
Abg. José Tomas Álvarez Mendoza
Juez
Abg. Yesenia P. Vásquez R.
Secretaria
La Parte Demandante La Parte Demandada
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