REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2012-000336
PARTE ACTORA: ALEXANDER JOSE ARANGUREN GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.035.624.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: RUBÉN DARIO LUCENA CORDERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.130.
PARTE DEMANDADA: ARTIFUEGO S. A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: MORAIMA DE LOS ANGELES MENDOZA MENDEZ, ANELAY SANCHEZ GONZALEZ, EUCLIDES ANTONIO VARGAS PEREZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 102.840, 92.355 y 121.186 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy 14 de diciembre de 2012 siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen, la parte actora ALEXANDER JOSE ARANGUREN GOMEZ, debidamente asistido por el Abogado RUBÉN DARIO LUCENA CORDERO. Por la demandada comparece su apoderada judicial la Abogada EUCLIDES ANTONIO VARGAS PEREZ. Dándose inicio a la audiencia e instalada como ha sido la mediación por parte del juez y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, fueron analizadas las situaciones de hecho y de derecho, por lo cual las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Toma la palabra la representación judicial de la parte demandada quien exponen: A los fines de dar por terminada la presente demanda, mi representada ARTIFUEGO S. A.., ofrece cancelarle al ciudadano ALEXANDER JOSE ARANGUREN GOMEZ ya identificado, la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 70.000,00) como pago de lo reclamado por el demandante, cantidad esta de ser aceptada se cancelaría en seis (06) pagos:
Primero pago para el día 29-01-2013 por la cantidad de Bs. 10.000, 00
Segundo pago para el día 28-02-2013 por la cantidad de Bs. 15.000, 00
Tercer pago para el día 28-03-2013 por la cantidad de Bs. 15.000, 00
Cuarto pago para el día 30-04-2013 por la cantidad de Bs. 10.000, 00
Quinto pago para el día 31-05-2013 por la cantidad de Bs. 10.000, 00
Sexto ultimo pago para el día 28-06-2013 por la cantidad de Bs. 10.000,00.
SEGUNDO: Toma la palabra la parte demandante y su representación judicial, quien expone: Acepto el ofrecimiento realizado por la demandada ARTIFUEGO S. A.., mediante su representante legal, y a su vez manifiesta que con la aceptación y recibimiento de dicho monto, ya nada le adeuda el ente demandado a mi representado, por lo cual nada tienen que reclamar por ningún concepto laboral derivado de la relación de trabajo que les unió.
TERCERO: La falta de pago, dará derecho a la parte actora a la ejecución de esta acta de mediación más las costas respectivas de ejecución.
Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente. Se deja constancia de la devolución de las pruebas promovidas por las partes.
Abg. José Tomas Álvarez Mendoza
Juez
Abg. Yesenia P. Vásquez R.
Secretaria
La Parte Demandante La Parte Demandada
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