REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Año 202º y 153º

ASUNTO: KP02-L-2011-001158
PARTE DEMANDANTE: ARNOLDO CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.083.627.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: LISETH JOHANA BARRIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 90.375.
PARTE DEMANDADA: VIGILANTES INDUSTRIALES DE BARQUISIMETO, C.A. (VIBARCA) y solidariamente RAFAEL DARIO BARRETO.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: WINSTON CONTRERAS, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 10.648.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS


Hoy, 17 de diciembre de 2012 siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), comparecen voluntariamente por la parte actora la abogada LISETH JOHANA BARRIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 90.375 apoderada judicial y por la demandada el abogado WINSTON CONTRERAS, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 10.648, apoderado judicial, solicitando adelantar la prolongación de la audiencia, a los fines de manifestar a este despacho su voluntad de renunciar al término procesal de comparecencia de la misma.

Vista la renuncia hecha por ambas partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso.

Se da así inicio a la audiencia preliminar. Luego de varias deliberaciones convienen en llegar a un acuerdo amistoso, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se fija en los siguientes términos:

PRIMERO: Toma la palabra la representación judicial de la demandada quien exponen: A los fines de dar por terminada la presente demanda, mi representada VIGILANTES INDUSTRIALES DE BARQUISIMETO, C.A. (VIBARCA) y solidariamente RAFAEL DARIO BARRETO., ofrece cancelarle al ciudadano ARNOLDO CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.083.627, la cantidad la cantidad de TRECE MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 13.000,00) como pago total de lo reclamado por el demandante, cantidad esta que se entregaría en este acto mediante cheque Nro. 00001093 de la entidad bancaria ACTIVO Banco Universal a nombre del ya identificado demandante, de fecha 13-12-2012.

SEGUNDO: Toma la palabra la parte demandante y su representación judicial, quien expone: Acepto el ofrecimiento realizado por la demandada VIGILANTES INDUSTRIALES DE BARQUISIMETO, C.A. (VIBARCA) y solidariamente RAFAEL DARIO BARRETO.,, mediante su representante legal, y a su vez manifiesta que con la aceptación y recibimiento de dicho monto, ya nada le adeuda el ente demandado a mi representado, por lo cual nada tienen que reclamar por ningún concepto laboral derivado de la relación de trabajo que les unió.

TERCERO: La falta de provisión de fondo del cheque, dará derecho a la parte actora a la ejecución de esta acta de mediación más las costas respectivas de ejecución.

Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente en su momento oportuno. Se deja constancia de la devolución de las pruebas promovidas por las partes.


Abg. José Tomas Álvarez Mendoza
Juez
Abg. Yesenia P. Vásquez R.
Secretaria


La Parte Demandante La Parte Demandada