REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara


N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2012-000049.
PARTE ACTORA: SAMUEL JOSE CORDERO GIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 7.403.472.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LISETH JOHANA BARRIOS VILLEGAS debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nro. 90.375.
PARTE DEMANDADA: DROGUERIA NATURAL CROWN C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCIA YAÑEZ y JESUS MECQ, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo los Nros. 63.462 y 74.534, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy 17 de diciembre de 2012, siendo las doce del medio día (12:00 m.), comparecen voluntariamente por la parte actora apoderada judicial, la Abogada LISETH JOHANA BARRIOS VILLEGAS. Por la demandada, DROGUERIA NATURAL CROWN C.A, su apoderada judicial Abogada FRANCIA YAÑEZ, quien se da por notificado de la presente demanda, a los fines de manifestar a este despacho su voluntad de renunciar al término procesal de remitir el presente asunto al Juzgado de Juicio, es decir dar cumplimiento.

Vista la renuncia hecha por ambas partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Especial de Mediación en el Presente Proceso.

Se da así inicio a la audiencia especial de mediación en fase de remisión a juicio. Luego de varias deliberaciones convienen en llegar a un acuerdo amistoso, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se fija en los siguientes términos:


PRIMERO: Toma la palabra la representación judicial de la demandada quien exponen: A los fines de dar por terminada la presente demanda, mi representada DROGUERIA NATURAL CROWN C.A.., ofrece cancelarle al ciudadano SAMUEL JOSE CORDERO GIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 7.403.472., la cantidad la cantidad de NOVENTA Y SEIS MIL CIENTO CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 96.104,54) como pago total de lo reclamado por el demandante, cantidad esta discriminada de la siguiente forma:
• La cantidad de Bs. 66.104, 54 de los cuales el ex trabajador cobro a través de facturas a clientes de la empresa en su oportunidad, no presentando a la empresa dicho pago.
• Pendiente por cancelarle la diferencia de la cantidad de Bs. 30.000, 00 que se entregaría en este acto mediante cheque Nro. 54025083 de la entidad bancaria BANCARIBE Banco Universal a nombre del ya identificado demandante, de fecha 14-12-2012. Así mismo mi representada se compromete a desistir de denuncias penales y civiles que pudiere derivarse.

SEGUNDO: Toma la palabra la parte demandante en su representación judicial, quien expone: Acepto el ofrecimiento realizado por la demandada DROGUERIA NATURAL CROWN C.A., mediante su representante legal, y a su vez manifiesta que con la aceptación y recibimiento de dicho monto, ya nada le adeuda el ente demandado a mi representado, por lo cual nada tienen que reclamar por ningún concepto laboral derivado de la relación de trabajo que les unió. Así como la aceptación del pago realizado por la cantidad de Bs. 66.104, 54 realizado en sus debidas oportunidades.

TERCERO: La falta de provisión de fondo del cheque, dará derecho a la parte actora a la ejecución de esta acta de mediación más las costas respectivas de ejecución.

Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente en su momento oportuno. Se deja constancia de la devolución de las pruebas promovidas por las partes.


Abg. José Tomas Álvarez Mendoza
Juez
Abg. Yesenia P. Vásquez R.
Secretaria


La Parte Demandante La Parte Demandada