En nombre de:





P O D E R J U D I C I A L
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho (18) de diciembre de 2012
Años: 202º y 153º

ASUNTO: KP02-L-2012-001710

PARTE DEMANDANTE: RUBEN ANTONIO ALVAREZ CESAR venezolano, mayor edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.637.348, con domicilio en la Urbanización Vencedores de Araure Estado Portuguesa .

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADANTE: LURBIS R ZABALA C abogado procurador del trabajo del Estado Portuguesa e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 173.414.

PARTE DEMANDADA: DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL ESTADO PORTUGUESA ADSCRITO A LA GOBERNACION DEL ESTADO PORTUGUESA
MOTIVO: RETENCIONES SALARIALES Y OTROS CONCEPTOS.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Inicia la presente causa, la demanda por calificación de despido presentada en fecha 03 de diciembre de 2011 ante la URDD CIVIL por la RUBEN ANTONIO ALVAREZ CESAR venezolano, mayor edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.637.348, asistido por el Abogado LURBIS R ZABALA C abogado procurador del trabajo del Estado Portuguesa e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 173.414En contra DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL ESTADO PORTUGUESA ADSCRITO A LA GOBERNACION DEL ESTADO PORTUGUESA , recibida en este Tribunal el día 05 de diciembre de 2012, se procedió a su revisión 07 de diciembre del 2012 se abstiene de admitirlo y se ordeno subsanar debe indicar la calidad en que se encuentra el trabajador es decir si es fijo, contratado o por concurso. En fecha 13/12/2012 se recibe escrito de subsanación.

Es el caso, que mediante de demanda de fecha tres de diciembre de 2012, la ciudadano RUBEN ANTONIO ALVAREZ CESAR identificada en autos asistida por el LURBIS R ZABALA C abogado procurador del trabajo del Estado Portuguesa expuso: “…a los fines de demandar la retención de salarios y otros conceptos.” soy victima de una suspensión salarial ya que desde el mes de mayo 2012 por parte de la DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL ESTADO PORTUGUESA ORGANISCO ADSCRITO A LA GOBERNACION DEL ESTADO PORTUGUESA LLEVO YA SIETESIN PRECIBIR MI SALARIO Y NO ME DAN RESPUESTA ALGUNA AL PROBLEMA “
Dado lo anterior, éste Tribunal luego de revisar el escrito de demanda declara su incompetencia para conocer de este asunto en razón de la materia, por cuanto considera que dicha solicitud es producto de un acto administrativo y en consecuencia, debe aplicarse el criterio vinculante establecido por la Sala Constitucional en sentencias números 1.318, de fecha 2 de agosto de 2001, 1.022 de fecha 26 de mayo de 2004, 3.569 de fecha 6 de diciembre de 2005 y sentencia 2.308 de fecha 14 de diciembre de 2006, entre otras señaladas; declinando el conocimiento de la causa al Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental. Señalo mi fundamentaciòn al principio del Juez natural regulado en nuestra Carta magna, en concordancia con lo previsto en el artículo 259 del texto constitucional, al precisar la Sala Constitucional que corresponde a la jurisdicción contencioso administrativa la competencia para dilucidar la presente demanda como se evidencia en el nombramiento en fecha 07/11/1994 como docente de aula contratado . En fecha 02/01/1995 nombramiento de docente de aula (ingreso fijo) así mismo llevo 21 años de servicios ininterrumpidos como docente de aula para la DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL ESTADO PORTUGUESA ADSCRITO A LA GOBERNACION DEL ESTADO PORTUGUESA periodo de tiempo en el cual ya deberían reconocerme y conceder mi jubilación concordancia con declarando así quien juzga su incompetencia para conocer de este asunto en razón de la materia Así se decide.

DECISION
Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley y el Derecho declara:

PRIMERO: La falta de competencia de este Tribunal, en razón de la materia, en la demanda interpuesta por RUBEN ANTONIO ALVAREZ CESAR identificado en autos en contra del DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL ESTADO PORTUGUESA ADSCRITO A LA GOBERNACION DEL ESTADO PORTUGUESA

SEGUNDO: Ordena la remisión de la causa al Tribunal Superior Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, a los dieciocho (18) días del mes de diciembre de dos mil doce (2.012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

El Juez,

Abg. José Tomas Álvarez Mendoza


La Secretaria,


Abg. Yesenia P Vásquez R


Publicada en su fecha a las 03:00 p.m.
La Secretaria
Abg. Yesenia P Vásquez R