REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 202º y 153º

ASUNTO: KP02-L-2012-001783
PARTE DEMANDANTE: GABRIELA ALEJANDRA ALARCON MARCHENA, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 7.358.451
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ERICKA G. SANCHEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 108.797
PARTE DEMANDADA: ALUMINIOS DEL OCCIDENTE ALDOCA, C.A.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: DIANA PEREIRA TEIXEIRA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. . 108.603
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS

En horas de despacho del día de hoy 19 de DICIEMBRE del 2012, siendo las 02:45 p.m., comparecen voluntariamente por la parte demandante el ciudadano LUIS ALBERTO GONZALEZ HERRERA, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 19.060.132 debidamente asistida por la abogada ERICKA G. SANCHEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 108.797; por la demandada ALUMINIOS DEL OCCIDENTE ALDOCA, C.A., la abogada DIANA PEREIRA TEIXEIRA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. . 108.603, apoderada judicial quien presenta documento poder en original y copia para su certificación y ser agregado a los autos, dándose por notificado de la presente demanda, a los fines de manifestar a este despacho su voluntad de renunciar al término procesal de comparecencia a la Instalación de la Audiencia Preliminar.

Vista la renuncia hecha por ambas partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso.

Se da así inicio a la audiencia preliminar. Luego de varias deliberaciones convienen en llegar a un acuerdo amistoso, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se fija en los siguientes términos:

PRIMERO: Toma la palabra la representante legal de la parte accionada quien expone: “Luego de varias deliberaciones y revisando los alegatos del demandante en su escrito libelar, reconoce la relación laboral alegada, y los conceptos reclamados; por ésa razón, con el fin de dar por terminada la expresada reclamación conviene parcialmente en la demanda ofreciendo pagar en éste acto, la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.1.000.000,00), por concepto de LIQUIDACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES y BENEFICIOS LABORALES, representando el monto en que transaccionalmente fijaría la totalidad de los conceptos, no teniendo más nada que deber al ciudadano demandante ni por esos ni por ningún otro concepto.

SEGUNDO: La representación de la parte accionante, toma la palabra y expone: ACEPTO el ofrecimiento de la parte accionada en cuanto a la cantidad y la forma de pago, ofrecida en este acto de UN MILLON DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.1.000.000,00), por concepto de LIQUIDACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES y BENEFICIOS LABORALES, que incluye todos y cada uno de los conceptos, por mi reclamados.

TERCERO: Las partes se declaran mutuamente satisfechas con el presente acuerdo y manifiestan no tener nada más que reclamarse por alguno de los conceptos contenidos en las mismas, ni por ningún otro concepto relacionado con la relación existió entre el trabajador y la empresa. En consecuencia, el trabajador declara expresamente no tener nada más que reclamar a la empresa por concepto de Prestaciones, Indemnizaciones, Antigüedad, Intereses de Antigüedad, Intereses Moratorios, Salarios, Diferencia Salarial, Vacaciones, Indemnización de Antigüedad, Bono Vacacional, Utilidades, Horas Extras, Días Sábados, Días Domingos, Días Feriados, Días de Descanso, Comisiones, Daño Moral y/o Material, Corrección Monetaria, Compensación por Transferencia, Bono Nocturno, Bono de Alimentación, Seguro Social, Seguro de Paro Forzoso o Prestacional de Empleo, Vivienda y Hábitat, Cesta Ticket, Planes de Jubilación o Pensiones, indemnizaciones por accidente de trabajo, enfermedad ocupacional ni daño moral, que la intención de las partes con el presente acuerdo es excluir toda posibilidad de que pueda plantearse en el futuro alguna reclamación administrativa, judicial o extrajudicial que tenga su origen en la relación que los vinculó, sea cual fuere su causa.

CUARTO: Las partes se declaran mutuamente satisfechas con la presente transacción y manifiestan no tener nada más que reclamarse por alguno de los conceptos contenidos en la misma, ni por ningún otro concepto. En éste sentido y en virtud de la presente transacción, la parte accionante declara en forma expresa e irrevocable que (i) nada tiene que reclamar por los derechos, acciones o intereses que pudiese tener frente a ALUMINIOS DEL OCCIDENTE ALDOCA, C.A., sus socios, asociados, directores, trabajadores, asesores, clientes sucesores, o personas relacionadas con todos ellos, en Venezuela o en cualquier otro país; y (ii) nada tiene que reclamar por concepto alguno cualquiera sea su naturaleza a ALUMINIOS DEL OCCIDENTE ALDOCA, C.A., sus socios, asociados, directores, trabajadores, asesores, sucesores, clientes o personas relacionadas con todos ellos, en Venezuela o en cualquier otro país, como consecuencia de hechos o de las relaciones de cualquier tipo que existieron entre estas partes, otorgándole el más amplio y total finiquito laboral, y de cualquier otra índole.

QUINTO: La cantidad ofrecida representa el monto en que transaccionalmente las partes han convenido en fijar la totalidad de los conceptos y cantidades exigidas, deducidas y convenidas en pagar de conformidad con la presente transacción y que ALUMINIOS DEL OCCIDENTE ALDOCA, C.A., ofrece pagar en éste acto mediante Cheque de Gerencia número 43601052 girado contra la cuenta Nº 0191 0137 17 2500000018 del Banco Nacional de Crédito por la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.1.000.000,00). Con el expresado pago no queda a deberle al demandante, sus sucesores o causahabientes, ninguna cantidad de dinero por los conceptos indicados en el presente instrumento o en el libelo de demanda o en las comunicaciones privadas que envió a la empresa, ni por otro concepto alguno, constituyendo el presente acuerdo un finiquito total y definitivo que recíprocamente se expiden las partes.
Las partes consideran que con el presenta acuerdo dan por terminado el presente litigio y cualquier obligación entre las partes surgidas entre ellas y así solicitan sea declarado por este Tribunal.

SEXTO: La falta de provisión de fondo del cheque, dará derecho a la parte actora a la ejecución de esta acta de mediación más las costas respectivas de ejecución.

Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente en su momento oportuno.


Abg. José Tomas Álvarez Mendoza
Juez
Abg. Yesenia P. Vásquez R.
Secretaria


La Parte Demandante La Parte Demandada