REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 19 de diciembre de dos mil doce (2012)
Año 201º y 153º
ASUNTO: KP02-L-2012-0266
Demandante: ANACLETO SEGUNDO AGUILAR PEROZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.989.832 y de este domicilio.
Abogada Apoderada: DEISY MUÑOZ ORTEGA , abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 36.491.
Demandado: SERENOS ASOCIADOS C.A
Motivo: COBRO DE PERSTACIONES SOCIALES.
Sentencia: Interlocutoria con Fuerza Definitiva .
En fecha 29 de Febrero de 20112 se recibió demanda por ante la URDD CIVIL, el día 02 de marzo de 2012 es recibido por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, presentada por el ANACLETO SEGUNDO AGUILAR PEROZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.989.832 en contra de la empresa SERENOS ASOCIADOS C.A procediéndose a su revisión conforme al artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo En fecha 02 de marzo de 2012 se admitir la demanda, librándose la respectiva boleta de notificación. En fecha 23 de mayo 2012 la secretaria del tribunal consigna como positiva la notificación. En fecha 11 de junio 2012 se instalo la audiencia preliminar En fecha 03 de agosto se prolonga la audiencia. En fecha 03 de octubre 2012 se recibe escrito de las partes donde solicitan que se prolongué la audiencia que estaba fija para el 5 de octubre 2012 y se fije una nueva fecha. En fecha 4 de octubre 2012 la juez suplente se avoca a la presente causa. En fecha 10 de octubre 2012 se fija nueva audiencia para el día 01 de noviembre 2012. En fecha 01 de noviembre 2012 se fija una nueva prolongación para el día 10 de diciembre 2012.
Ahora bien, en fecha 23 de noviembre del 2012, se recibe escrito presentado por al abogado apoderado DEISY MUÑOZ ORTEGA, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 36.491., en donde expone mediante diligencia: “… Notifico a este Tribunal que he decidido DESISTIR DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO EN CONTRA DE LA EMPRESA SERENOS ASOCIADOS C.A. en virtud de que mi representado recibió por vía extrajudicial el pago de sus prestaciones sociales y no teniendo mas nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto relacionado con la relación laboral que existió entre las partes.
Este Tribunal luego de haber visto que la parte actora voluntariamente ha desistido del procedimiento intentado por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, acuerda homologar el desistimiento presentado. Así lo declara.
D E C I S I Ó N
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Desistido el procedimiento de Cobro de Prestaciones Sociales intentado por la ciudadano ANACLETO SEGUNDO AGUILAR PEROZA,, identificado en autos, contra de la empresa SERENOS ASOCIADOS C.A.
SEGUNDO: Se exonera en costas a la parte demandante.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diecinueve (19) días del mes de diciembre de los 2012 Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
ABG. JOSE TOMAS ALVAREZ MENDOZA
Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación
y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara.
LA Secretaria
Abg. Yesenia Vásquez Rodríguez
Nota: En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión. Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Secretaria
Abg. Yesenia Vásquez R
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