REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ACTA DE MEDIACIÓN DE AUDIENCIA
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2011-002109
PARTE ACTORA: RAFAEL RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.264.932.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIA DE LOS ANGELES SANGRONI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 161.593.
PARTE DEMANDADA: VIGILANTES INDUSTRIALES BARQUISIMETO, C.A (VIBARCA).
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: WINSTON CONTRERAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 10.648.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy 07 de diciembre de 2012, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia fijada en esta causa comparecen por la parte actora, su apoderada judicial, la Abogada MARIA DE LOS ANGELES SANGRONI. Por la demandada, su apoderado judicial el Abogado WINSTON CONTRERAS. Dándose inicio a la audiencia, luego de varias deliberaciones de hechos y de derecho, las partes han llegado a un arreglo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se fija en los siguientes términos:
PRIMERO: Toma la palabra el representación judicial de la parte demandada, quien expone: Acepto la relación laboral y a los fines de dar por terminada la presente demanda, se ofrece cancelar al ciudadano RAFAEL RIVERO, la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (35.000,oo Bs.), mediante un solo pago el cual se efectuará el día lunes 10 de diciembre de 2012, a través de cheque a nombre del referido ciudadano; cantidad que cubre el pago de prestaciones sociales y demás beneficios laborales y el total de todas y cada una de las pretensiones del demandante.
SEGUNDO: Toma la palabra la apoderada judicial de la parte demandante quien expone: Acepto el ofrecimiento realizado por la parte demandada VIGILANTES INDUSTRIALES BARQUISIMETO, C.A (VIBARCA), y a su vez manifiesto que con el pago total del monto acordado, ya nada le adeuda la misma a mi representado RAFAEL RIVERO, por lo cual, nada se tiene que reclamar por ningún concepto derivado de la relación de trabajo, y pido que una vez cumplido con dicho pago, se de por terminado el presente juicio y se ordene el archivo del presente asunto.
SEGUNDO: El incumplimiento de lo acordado, dará derecho a la parte demandante a solicitar la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, más las costas que por dicho concepto se causen.
TERCERO: Se deja constancia de la devolución a ambas partes de las pruebas presentadas en la instalación de la audiencia preliminar.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se ordena la remisión oportuna del presente asunto al Archivo Judicial Regional. Es todo. Se leyó y conformes firman.-
El Juez
Abg. José Tomás Álvarez Mendoza
La Secretaria,
Abg. Anniely Elías Corona
POR LA PARTE DEMANDANTE, POR LA PARTE DEMANDADA,
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