REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 18 de diciembre de 2012
Años 202° y 153°

ACTA INSTALACION AUDIENCIA PRELIMINAR

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2012-001528

PARTE ACTORA: JOSÉ DE JESUS PEREZ LUCENA

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MIGUEL O. TORRES

PARTE DEMANDADA: ESTACIONAMIENTO NELSON OROPEZA

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ GREGORIO ZAA ALVAREZ

MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO


Hoy 18 de diciembre 2012, siendo las 10:00 AM, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma. Dándose inicio Comparecen por la parte demandante ciudadano JOSE DE JESUS PEREZ LUCENA, titular de la cédula de identidad número 2.598.285 junto con su apoderado judicial Abogado MIGUEL TORRES, debidamente inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 115.396. Por la parte demandada comparece su representante de la empresa el ciudadano NELSON DOMINGO OROPEZA, debidamente asistidos por el Abogado JOSÉ GREGORIO ZAA ALVAREZ, debidamente inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 40.550, así mismo se deja constancia que la parte demandada hace un ofrecimiento voluntario para reenganchar al trabajador a su puesto de trabajo ante lo que el trabajador manifiesta su deseo de no volver a trabajar en el Estacionamiento, es por ello que ambas partes de común y mutuo acuerdo considerando el tiempo efectivo de trabajo, realizan el calculo de las prestaciones sociales el cual arroja la suma de bolívares (1.100,00), cantidad esta que es cancelada en este acto en dinero en efectivo, recibida de manera conforme por parte del trabajador, quien señala que da por terminada la relación de trabajo y con el pago que se le hace, nada tiene que reclamar por beneficios laborales generado en dicha relación. Es todo. Se término. Se leyó y conformes firman.

La Juez,

Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada

El Secretario
Abg. José M. Martínez Salas



El Demandante, El Demandado,